Norma De Actualización Del Capital Social De Las Compañias De Seguros 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-401-1-ENE31-2006 De fecha 31 de enero de 2006 Publicada en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que los artículos 2 y 8 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y el Arto. 1 de la Ley General de Instituciones de Seguros, señalan como entidades supervisadas por esta Superintendencia a las Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de las cuales están las Compañías de Seguros y Reaseguros, por lo que, también la misma Ley crea la Intendencia de Seguros, como órgano especializado para la supervisión de las compañías de seguros; II Que el artículo 23 de la Ley 316 Ley de la Superintendencia y los artículos 17 y 174 de Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia actualizar el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias; En uso de sus facultades; HA DICTADO Lo siguiente: NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Artículo 1.- Actualizar el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros, cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños a trece millones de córdobas (C$ 13,000,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de personas a trece millones de córdobas (C$ 13,000,000.00). Cuando operen en ambos ramos a veintidós millones de córdobas (C$ 22,000,000.00). Artículo 2.- Para las compañías de seguros nacionales actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la presente norma sus capitales se encuentren por debajo del capital social mínimo actualizado, deberán tenerlo pagado a más tardar siete días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 3.- Conforme a lo establecido en el Arto. 30 de la Ley General de Instituciones de Seguros, el capital mínimo de las compañías reaseguradoras que se establezcan en el país, será fijado por la Superintendencia de Bancos, pero en ningún caso será inferior al 125% del capital mínimo que se establezca para las compañías aseguradoras de los mismos ramos. Artículo 4.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) Alfonso Llanes Secretario Ad Hoc. ALFONSO ANTONIO MORGAN P., Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF. -