Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-401-1-ENE31-2006
De fecha 31 de enero de 2006
Publicada en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 2 y 8 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y el Arto. 1 de la
Ley General de Instituciones de Seguros, señalan como entidades
supervisadas por esta Superintendencia a las Instituciones
Financieras no Bancarias, dentro de las cuales están las Compañías
de Seguros y Reaseguros, por lo que, también la misma Ley crea la
Intendencia de Seguros, como órgano especializado para la
supervisión de las compañías de seguros;
II
Que el artículo 23 de la Ley 316 Ley de la Superintendencia y los
artículos 17 y 174 de Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia actualizar el
monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos
años en caso de variaciones cambiarias;
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
Lo siguiente:
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑIAS DE
SEGUROS
Artículo 1.- Actualizar el capital social mínimo requerido
para las Compañías de Seguros, cuando operen de manera individual
en el ramo de seguros de daños a trece millones de córdobas (C$
13,000,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de
seguros de personas a trece millones de córdobas (C$
13,000,000.00). Cuando operen en ambos ramos a veintidós millones
de córdobas (C$ 22,000,000.00).
Artículo 2.- Para las compañías de seguros nacionales
actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la
presente norma sus capitales se encuentren por debajo del capital
social mínimo actualizado, deberán tenerlo pagado a más tardar
siete días calendario después de la próxima Asamblea General
Ordinaria de Accionistas.
Artículo 3.- Conforme a lo establecido en el Arto. 30 de la
Ley General de Instituciones de Seguros, el capital mínimo de las
compañías reaseguradoras que se establezcan en el país, será fijado
por la Superintendencia de Bancos, pero en ningún caso será
inferior al 125% del capital mínimo que se establezca para las
compañías aseguradoras de los mismos ramos.
Artículo 4.- La presente norma entrará en vigencia a partir
de su publicación en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Alfredo C. G. (f) Alfonso Llanes Secretario Ad
Hoc.
ALFONSO ANTONIO MORGAN P., Secretario Ad Hoc Consejo
Directivo SIBOIF.
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