Norma De Actualización Del Capital Social De Las Bolsas De Valores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-401-3-ENE31-2006 De fecha 31 de enero de 2006 Publicada en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que en La Gaceta No. 122 del 29 de junio de 1993, salió publicado el Decreto 33-93 que contiene el Reglamento General de Bolsas de Valores; que conforme al artículo 6 del referido decreto le compete al Consejo Directivo de la Superintendencia establecer el Capital Social Mínimo con que deben constituirse y operar las Bolsas de Valores; II Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos), ordenan al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, debe actualizarse el monto del capital social mínimo requerido para las Bolsas de Valores, por lo menos cada dos años; En uso de sus facultades; HA DICTADO, La siguiente: NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES Artículo 1.- Actualizar en seis millones de córdobas (C$ 6,000,000.00) el Capital Social Mínimo requerido para las Bolsas de Valores. Artículo 2.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) Alfonso Llanes, Secretario Ad Hoc. ALFONSO ANTONIO MORGAN P. Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF. -