Norma De Actualización Del Capital De Los Almacenes Generales De Depósito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Resolución N° CD-SIBOIF-760-3-DIC11-2012 Aprobado el 11 de Diciembre de 2012 Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 23 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, en sus partes conducentes establece que el capital social mínimo de un Almacén nacional o la sucursal de un Almacén extranjero será de veinticuatro millones de córdobas (C$24,000,000.00). II Que el referido artículo 23 mandata al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional. III Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades previstas en el artículo 2, párrafo segundo de la referida Ley 734; y artículo 3, numeral 3) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-760-3-DIC11-2012 NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en veintiséis millones quinientos mil córdobas (C$26,500,000.00) el capital social mínimo requerido para los almacenes generales de depósito nacionales y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros. Artículo 2. Plazo.- Los almacenes generales de depósito que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 3. Prohibición.- Sin perjuicio de la autorización que corresponde al Superintendente en materia de distribución de utilidades y de los requerimientos normativos aplicables, los almacenes generales de depósito no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo requerido en la presente norma, excepto cuanto estas se destinen a su capitalización. Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF -