Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
Resolución N°
CD-SIBOIF-760-3-DIC11-2012 Aprobado el 11 de Diciembre de
2012
Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 23 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de
Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 201 y 202,
del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, en sus partes
conducentes establece que el capital social mínimo de un Almacén
nacional o la sucursal de un Almacén extranjero será de
veinticuatro millones de córdobas (C$24,000,000.00).
II
Que el referido artículo 23 mandata al Consejo Directivo de esta
Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo
requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones
cambiarias de la moneda nacional.
III
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
previstas en el artículo 2, párrafo segundo de la referida Ley 734;
y artículo 3, numeral 3) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus
reformas.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-760-3-DIC11-2012
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
en veintiséis millones quinientos mil córdobas (C$26,500,000.00) el
capital social mínimo requerido para los almacenes generales de
depósito nacionales y sucursales de almacenes generales de depósito
extranjeros.
Artículo 2. Plazo.- Los almacenes generales de depósito que
a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital
social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido
en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito
y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario
después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Artículo 3. Prohibición.- Sin perjuicio de la autorización
que corresponde al Superintendente en materia de distribución de
utilidades y de los requerimientos normativos aplicables, los
almacenes generales de depósito no podrán distribuir utilidades en
tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social
mínimo requerido en la presente norma, excepto cuanto estas se
destinen a su capitalización.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) ilegible
(Freddy José Blandón Argeñal) (f) U Cerna B.
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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