Norma Complementaria De Disposiciones De La Ley 551, Ley Del Sistema De Garantía De Depósitos, Relativas A Los Procesos De Intervención, Restitución De Depósitos Y Liquidación De Entidades Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA COMPLEMENTARIA DE
DISPOSICIONES DE LA LEY 551, LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE
DEPÓSITOS, RELATIVAS A LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, RESTITUCIÓN DE
DEPÓSITOS Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2014, Aprobada el 26 de Agosto
de 2014
Publicada en La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre de
2014
CERTIFICACIÓN NOTARIAL La suscrita Notario Público de la
República de Nicaragua, debidamente autorizada para cartular por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que
expira el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva durante el año dos
mil catorce, el Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), entidad de Derecho Público,
constituida por Ley 371, Ley de Garantía de Depósitos en
Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, número veintiuno (21) del treinta de enero del dos
mil uno y regulada actualmente por Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
número ciento sesenta y ocho (168) del treinta de agosto del dos
mil cinco, y su reforma, Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley
del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, número doscientos veintinueve (229) del veinticinco
de noviembre del dos mil cinco; de la página treinta y ocho(38) a
la página cuarenta y siete (47), se encuentra el ACTA NÚMERO
CUATRO, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones
Financieras (FOGADE), celebrada a las dos y treinta minutos de la
tarde del martes veintiséis de agosto del año dos mil catorce, la
cual contiene la Resolución CD-FOGADE-III-AGO-2014:
Norma Complementaria de Disposiciones de la Ley 551, Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos, relativas a los Procesos de
Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de Entidades
Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, cuyas partes
conducentes, integra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-III-AGO-2014
NORMA COMPLEMENTARIA DE
DISPOSICIONES DE LA LEY 551, LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE
DEPÓSITOS, RELATIVAS A LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, RESTITUCIÓN DE
DEPÓSITOS Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 551, Ley del Sistema
de Garantía de Depósitos, el FOGADE es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía
funcional, presupuestaria y administrativa.
II
Que el artículo 79 de la citada Ley 551, dispone que el Consejo
Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean
necesarias para la aplicación de dicha Ley. Con base en esta
atribución y con el fin de velar por los intereses de los
depositantes, así como reforzar la seguridad y la confianza del
público en el Sistema Financiero, es necesario complementar el
alcance de algunas disposiciones contenidas en la Ley 551,
relacionadas con los procesos de Intervención, Restitución de
Depósitos y Liquidación de entidades miembros del Sistema de
Garantía de Depósitos.
III
Que para llevar a cabo de manera eficaz los procesos de
Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de entidades
miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, es conveniente
especificar cuándo es aplicable la compensación de saldos a los que
se refiere el artículo 30; definir los términos contenidos en el
artículo 31; establecer el plazo para la realización de la
auditoria del proceso de restitución a que se refiere el artículo
49 y aclarar la procedencia de los fondos a distribuir en el
proceso de liquidación contenido en el numeral 13 del artículo 68,
todos de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos.
Por tanto, en uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-III-AGO-2014
NORMA COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY 551, LEY DEL
SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, RELATIVAS A LOS PROCESOS DE
INTERVENCIÓN, RESTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES
MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Artículo 1. Objeto. La presente norma tiene por objeto
aclarar y complementar el alcance de disposiciones contenidas en la
Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, relativas a los
procesos de Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de
entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 2. Compensación de saldos.- A los efectos de la
aplicación del artículo 30 de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, se establece que la compensación de saldos
sólo operará para obligaciones clasificadas a partir de la
categoría C Riesgo Real, conforme lo establecido en la Norma
sobre Gestión de Riesgo Crediticio dictada por el Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, independientemente de la alternativa que se elija para
la resolución de la entidad intervenida.
Artículo 3. Definición de términos.- A los efectos de la
aplicación de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 551,
se entiende por:
a) Grupo económico: Aquellas personas jurídicas que
son partes relacionadas de la entidad en intervención, o bien que
mantienen vinculaciones significativas o manifestaciones indirectas
con ésta, en los términos del artículo 55 de la Ley 561, Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros y la normativa que regula la materia sobre límites de
concentración, dictada por el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
b) Directores: Miembros de la Junta Directiva de una
entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
c) Gerentes, administradores, representantes legales y
quienes ejerzan materialmente funciones directivas: Aquellas
personas que ocupen los cargos de ejecutivo principal (Presidente
Ejecutivo, Director General, Director Ejecutivo, Gerente General o
sus equivalentes), así como las personas del siguiente nivel
jerárquico (Vice Gerente General, Directores de Área, Gerente o
Vice Gerente de Área, Tesorero o sus equivalentes). Se exceptúa de
esta definición a los Gerentes de Sucursales
d) Auditor: Auditor interno a que se refiere el
artículo 41 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
e) Depósitos de personas o entidades que tengan una tasa
de remuneración manifiestamente superior a las prevalecientes en
dicha entidad para depósitos similares de otros depositantes:
Para estos efectos, se considerará aquella tasa de interés pasiva
que supere en más de 300 puntos básicos (3 puntos porcentuales) a
la tasa promedio establecida para depósitos similares, debiendo
tomarse en cuenta para ello la fecha de apertura de tales depósitos
(cuenta de ahorro, cuenta corriente y depósitos a plazo), a fin de
determinar si la misma es coincidente con eventos promocionales del
banco que se hubieren presentado al momento de la apertura. En
consecuencia, no serán excluidos los depósitos que coincidieran con
estas condiciones.
Artículo 4. Plazo máximo para realizar auditoría.- A los
efectos de la aplicación del artículo 49 de la Ley 551, en lo
concerniente al proceso de auditoría sobre el Informe de Gestión de
Intervención y Balance Residual de la entidad afectada, se
establece que el tiempo total de duración de dicha auditoría no
podrá exceder de un plazo de dos meses, contados a partir de la
fecha de suscripción del contrato con la respectiva firma
auditora.
Los plazos de entrega de los productos o informes, con descripción
del cronograma de trabajo, serán convenidos con el
Interventor.
Artículo 5. Porcentaje a distribuir.- A los efectos de la
aplicación del numeral 13 del artículo 68 de la Ley 551, en lo que
respecta al deber del liquidador de formular una cuenta
distributiva cada vez que hubiere fondos suficientes para repartir
un dos por ciento (2%) por lo menos, entre los acreedores cuyos
créditos hubiesen sido legitimados, se establece que dicho
porcentaje se calculará y distribuirá siguiendo el mismo orden de
prelación estipulado en el artículo 73 de la Ley 551.
Artículo 6. Derogación.- Deróguese el Capítulo VI denominado
Sistema Especial de Subasta, de la Resolución
CD-FOGADE-VI-NOV-2011, de fecha 24 de noviembre del 2011,
contentiva de la Norma General para el Proceso de Intervención de
Entidades Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, número 23, del 6 de febrero del
2012.
Artículo 7. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(siguen puntos inconducentes)& Lic. Rolando Sevilla Boza (f) Ro
Sevilla B.- Lic. Magaly Sáenz Ulloa (f) Magaly S.- Lic. Marta
Mayela Díaz Ortiz (f) MDíazO
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación Notarial, contenida en
tres folios de papel común, con timbre de Ley, que firmo, rubrico y
sello, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de octubre
del año dos mil catorce. (f) María Haydée Montes Espinoza, Notario
Público.
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