Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICAR RESOLUCIÓN REFERENTE
AL RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS PROCESADAS.
RESOLUCIÓN No. 121-2004(COMIECO), Aprobada el 29 de Julio
del 2004.
Publicada en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
CONSIDERANDO
Que este foro, mediante Resolución No. 80-2001 (COMIECO-XVll),
adoptada durante su XVll Reunión, celebrada en Guatemala, el 24 de
octubre de 2001, aprobó para El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión
Aduanera, una serie de acuerdos en materia de registros de
medicamentos y productos afines y de registros de alimentos y
bebidas;
Que mediante Resolución No. 92-2002 (COMIECO-XXlV), adoptada el 27
de septiembre de 2002, este foro aprobó la adopción por parte de
Costa Rica de la Resolución No. 80-2001;
Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en
el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, han
alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de alimentos
y bebidas que requieren la modificación de la Resolución No.
80-2001 (COMIECO-XVII);
Que mediante Resolución No. 120-2004 (COMIECO), adoptada el 28 de
junio de 2004, este foro aprobó la resolución con importantes
acuerdos en materia de registros sanitarios;
POR TANTO.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:
1. Modificar la Resolución No. 120-2004 (COMIECO) adoptada el 28 de
junio de 2004, y sustituirla de manera íntegra por la presente
resolución.
2. Mantener el reconocimiento de los registros sanitarios de
alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los
Estados Parte.
3. Adoptar, para el reconocimiento mutuo de los registros
sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el
territorio de los Estados Parte, las disposiciones que aparecen en
el Anexo l de esta Resolución.
4. Aplicar las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de
Alimentos, de conformidad con los siguientes criterios de
gradualidad establecidos por el número de empleados de la
industria:
TABLA DE PLAZOS PERSONAS / MESES
1-1-25 personas: 30 meses
2- 26-50 personas: 24 meses
3-51-100 personas: 18 meses
4-Más de 100 personas: 12 meses
5. La aplicación de las pruebas analíticas se realizarán según el
Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario por
grupo de alimentos, que aparece como Anexo 2 y el Cuadro de
determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos,
que aparece como Anexo 3.
6. Adoptar el Formato de Certificado de Libre Venta de Alimentos y
Bebidas, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.
7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de
la misma.
8. Se derogan las disposiciones en materia de registros de
alimentos y bebidas que se opongan a la presente Resolución.
9. Los puntos 1 al 8 de esta Resolución sólo aplica para El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
10. No obstante que existe reconocimiento de los registros de
alimentos y bebidas entre El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, los cinco países se comprometen a iniciar de inmediato
el proceso de elaboración de reglamentos técnicos centroamericanos
de alimentos y bebidas, como instrumento de homologación, lo que
permitirá que posteriormente los cinco países se otorguen
reconocimiento de registros, de conformidad con dichos
reglamentos.
11. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
San Salvador, El Salvador, 29 de julio de 2004. Alberto Trejos,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de
Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas
Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Norman García, Ministro
de Industria y Comercio de Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro
de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN No. 121-2004 (COMIECO) RECONOCIMIENTO
ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
PROCESADOS
1 Ámbito de aplicación Este procedimiento de
reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente
a los productos originarios de los países miembros de la Unión
Aduanera.
2. Definición. Con fines de reconocimiento para alimentos,
se entenderá por Reconocimiento: trámite mediante el cual cada país
acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la Unión
Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio
con el número de registro original.
3. Requisitos: a) Original y fotocopia del Certificado de
Libre Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin
consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los
registros. b) Pago para la vigilancia sanitaria derivado del
reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del
registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el
registro.
4. Mecanismo de reconocimiento ágil:
a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los
requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre
Venta se exigirá una sola vez.
b) La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados,
firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta
para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega
la copia firmada al interesado, que deberá contener la siguiente
información. Registro Sanitario reconocido por (país). Fecha.
Nombre y firma autorizada.
c) Se ingresa los datos del producto reconocido al sistema de
información.
d) El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado
cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
5. Vigencia del reconocimiento del registro: La vigencia del
Reconocimiento de registro será la misma que el período de vigencia
que se indique en el Certificado del Libre Venta y que corresponde
a la vigencia del registro del país de origen.
6. Renovación del reconocimiento de registro: La renovación
del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los
mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y 4.
NOTA: Ver anexos 2 y 3, en paginas: 1640, 1641, 1642, 1643,
1644, 1645, 1646, 1647
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