Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN
TOTAL, EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 75.02.17:06
PRODUCTOS DE PETRÓLEO, ACEITE COMBUSTIBLE.
ESPECIFICACIONES
RESOLUCIÓN No. 341-2014, Aprobada el 25 de Abril del
2014
Publicada en La Gaceta No. 219 de 18 de Noviembre del 2014
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 Y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo
su competencia los asuntos de la integración económica
centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, los Estados Parte, mediante la Resolución No.
187-2006 (COMIECO- XL) del 29 de noviembre de 2006, aprobaron el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE
PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL, ESPECIFICACIONES;
Que derivado de la experiencia adquirida en la aplicación de ese
Reglamento, los Estados Parte decidieron revisar el mismo y
ajustarlo a las nuevas características que exige el mercado de
estos productos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36,37, 38, 39, 46, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE
COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES, y sustituirlo por el RTCA
75.02.17.13 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.
ESPECIFICACIONES, en la forma que aparece como Anexo 1 de esta
Resolución, de la cual forma parte integrante.
2. Las modificaciones referentes a la reducción del parámetro para
el contenido de azufre permitido en el diesel, contenidas en la
Tabla "Especificaciones de calidad para Aceite Combustible Diesel"
del RTCA 75.02.17.13 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE
DIESEL. ESPECIFICACIONES, cobrarán vigencia en cada uno de los
países de la siguiente manera:
" En Costa Rica, inmediatamente.
" En Guatemala y Honduras, un (1) año después de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
" En El Salvador, tres (3) años después de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
" En Nicaragua, cinco (5) años después de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
En tanto entran en vigor para cada uno de los países los parámetros
referentes al contenido de azufre, de conformidad con este numeral,
se seguirán aplicando los parámetros contenidos en el RTCA
75.02.17:06 PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.
ESPECIFICACIONES.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2 de esta Resolución,
se deroga la Resolución No. 187-2006 (COMIECO-XL) del 29 de
noviembre de 2006.
4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo
emita el acto administrativo correspondiente.
5. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte
Tegucigalpa, Honduras, 25 de Abril de 2014
(f) Fernando Ocampo Sánchez. Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Amador Flores
Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores
Villagrán. Viceministra, en representación del Ministro de Economía
de Guatemala. (f) Alden Rivera Montes, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
(f) Diana Salazar. Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio e Industrias de Panamá
Anexo de la
Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII)
REGLAMENTO RTCA 75.02.17:13
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS DE PETRÓLEO.
ACEITE COMBUSTIBLE DIÉSEL.
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las
especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 975-06 (Grado No.
2-D).
ICS 75.160.20
RTCA 75.02.17:13
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación
Técnica de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala y sus
sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o
la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 75.02.17:13, PRODUCTOS DE PETRÓLEO. ACEITE
COMBUSTIBLE DIÉSEL. ESPECIFICACIONES, Primera Actualización por el
Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos
de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la aprobación por resolución del Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE HIDROCARBUROS
Por Guatemala
Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Ministerio de Energía y Minas
Por Honduras
Secretaría de Industria y Comercio
Por Costa Rica
Ministerio de Ambiente y Energía
1. OBJETO
Especificar las características físico-químicas que debe cumplir el
diésel para uso automotriz y termoeléctrico en los Estados parte de
la región centroamericana.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica al derivado del petróleo conocido como diésel, formado
por una mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos
(parafínicos, nafténicos, olefínicos, aromáticos y poli
aromáticos), cuyo rango de destilación (ebullición) varía entre 80
°C y 400 °C.
3. DEFINICIONES
3.1 Gravedad API: Es una función especial de la densidad
relativa (gravedad específica) 15,56 °C/15,56 °C (60 °F/60 °F),
definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de
agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula
así:
Gravedad API (°API) = (141,5 / d 15,56 °C / 15,56 °C) - 131,5
Donde:
3.2 Densidad: Razón masa/volumen medida a una temperatura
definida cuya unidad de medida es kg/m3
3.3 Índice de cetano calculado: Representa una estimación
del número de cetano (calidad de ignición) para combustibles
destilados calculados a partir de la densidad o gravedad API y de
la temperatura de destilación al obtener el 0,50 fracción de
volumen (50 % volumen/volumen) de evaporado, por medio de la
ecuación o nomograma.
3.4 Número de cetano: Es el % volumen/volumen de
n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1- metil-naftaleno, que produce
un combustible con la misma calidad de ignición que una muestra.
Físicamente el número de cetano representa el retardo de la
ignición, es decir un mayor número de cetano implica un menor
retardo de la autoignición del combustible.
3.5 Punto de escurrimiento: Es la menor temperatura en
números múltiplos de 3° C, en la cual la muestra todavía fluye,
cuando es sometida a enfriamiento bajo condiciones definidas.
3.6 Punto de enturbamiento: Es la menor temperatura en que
se observa nieve o turbidez en la muestra, indicando el inicio de
la cristalización de la misma, cuando es sometida a enfriamiento
continuo.
3.7 Punto de inflamación ("Flash Point"): Es la menor
temperatura a la cual el producto se vaporiza en cantidad
suficiente para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse
momentáneamente cuando se le acerca una llama.
3.8 Viscosidad absoluta: Medida de la resistencia de una
sustancia al fluir o fuerza por unidad de área requerida para
mantener el fluido a una velocidad constante en un espacio
considerado.
3.9 Viscosidad cinemática: Es el cociente de la viscosidad
absoluta entre la densidad o tiempo necesario para que un volumen
dado de sustancia recorra una longitud dada.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
4.1 API: "American Petroleum Institute" (Instituto
Americano de Petróleo).
4.2 ºAPI: Grados API (Gravedad API).
4.3 ASTM: "American Society for Testing and
Materials" (Sociedad Americana para Pruebas y
Materiales).
4.4 cSt: centistokes.
4.5 ºC / ºF: Grado Celsius / Grado Fahrenheit.
4.6 GT: Gas Turbine (Gas de turbina).
4.7 h: hora(s).
4.8 kg/m3: kilogramo por metro cúbico.
4.9 máx.: máximo.
4.10 mín.: mínimo.
4.11 mm2 /s: milímetro cuadrado por segundo.
5. CARACTERÍSTICAS
En la tabla siguiente se especifican las características
físico-químicas para el Aceite Combustible Diésel.
Nota para todos los países:
Con relación al contenido de azufre se establece que cada país debe
aplicar para este parámetro lo dispuesto en su legislación
nacional. El valor máximo permisible es 0,0005 fracción de masa
(0,05 % masa/masa), salvo que la legislación nacional vigente de
cada país establezca valores inferiores.
Nota por limitación climática para Guatemala:
En relación al punto de enturbamiento, se acordó mantener en 10 ºC
máximo para Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Para
Guatemala, debido a sus condiciones climáticas y geográficas, se
fija el punto de enturbamiento en un máximo de 0 ºC.
Tabla
Especificaciones de calidad para Aceite Combustible
Diésel.
(a) Si el producto cumple con los valores establecidos en este
reglamento, se considerará apto para la venta aún cuando su
apariencia no sea claro y brillante.
(b) La información que se debe presentar para cada aditivo que se
agregó a este producto es la siguiente:
· Hoja de Datos de Seguridad del Material (Material Safety
Data Sheet).
· Proporción agregada del aditivo (mezcla).
· Propiedad del producto que el aditivo genera o mejora en el
mismo, ejemplo: antiespumante, antioxidante, detergente, etc.
Si se mantiene la fuente de suministro, la información se debe
proporcionar únicamente una vez, pero debe informar a la Autoridad
Nacional Competente, cada vez que éste cambia de aditivo y también
cuando se cambia la fuente de suministro.
(c) Si el valor del Índice de cetano calculado es menor a 45 se
debe realizar la prueba del número de cetano.
(d) Nota para todos los países: Con relación al contenido de
azufre se establece que cada país debe aplicar para este parámetro
lo dispuesto en su legislación nacional. El valor máximo permisible
es 0,0005 fracción de masa (0,05 % masa/masa) salvo que la
legislación nacional vigente de cada país establezca valores
inferiores.
(e) Nota por limitación climática para Guatemala: En
relación al punto de enturbamiento, se acordó en mantener en 10 ºC
máximo para Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Para
Guatemala, debido a sus condiciones climáticas y geográficas, se
fija el punto de enturbamiento en un máximo de 0 ºC.
(f) 1 mm2 /s = 1 cSt.
(g) Reportar indicando el resultado obtenido de acuerdo al método,
por un período de un año y evaluar en los siguientes tres meses,
con el propósito de definir si se mantiene reportar o se define un
valor numérico.
Nota 1: Los métodos ASTM indicados son los aprobados como
métodos árbitros. Otros métodos aceptables se indican en el numeral
8.
Nota 2: Para los casos de Reportar debe indicarse el
resultado obtenido de acuerdo al método.
Nota 3: Para generación termoeléctrica podrá utilizarse el
Aceite Combustible Diésel o Diésel 2-GT. El Diésel 2-GT debe
cumplir las especificaciones correspondientes a la norma ASTM
D-2880 vigente y sus contenidos máximos deben ser: 0,0050 fracción
de masa (0,50 % masa/masa) de azufre total, 0,5 mg/kg de Plomo y
0,5 mg/kg de Vanadio. El uso del diésel 2-GT debe ser autorizado
previamente por la Autoridad Nacional Competente, el cual no debe
ser utilizado en los vehículos automotores.
Nota 4: Los resultados se deben reportar con el número de
cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el
número de decimales que aparecen en esta tabla de
especificaciones.
6. MUESTREO
Para la toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente
de la norma ASTM siguiente:
ASTM D-4057: Standard Practice for Manual Sampling of
Petroleum and Petroleum Products. Práctica Estándar para
Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.
7. MÉTODOS DE ENSAYO
Para los ensayos se debe utilizar la última edición vigente de las
siguientes Normas ASTM en idioma original. La traducción y el uso
de éstas será responsabilidad del usuario, serán aceptadas en tanto
no sean homologadas y/o no existan Normas o Reglamentos Técnicos
Centroamericanos.
ASTM D-56: Standard Test Method for Flash Point by Tag
Closed Tester. Método de Prueba Estándar para Punto de
Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada.
ASTM D-86: Standard Test Method for Distillation of
Petroleum Products. Método de Prueba Estándar para
Destilación de Productos de Petróleo.
ASTM D-93: Standard Test Method for Flash Point by
Pensky-Martens Closed Cup Tester. Método de Prueba Estándar
para Punto de Inflamación por el Probador Pensky-Martens de Copa
Cerrada.
ASTM D-97: Standard Test Method for Pour Point of Petroleum
Oils. Método de Prueba Estándar para Punto de Escurrimiento
de Productos de Petróleo.
ASTM D-129: Standard Test Method for Sulfur in Petroleum
Products (General Bomb Method). Método de Prueba Estándar
para Azufre en Productos de Petróleo (Método General de la
Bomba).
ASTM D-130: Standard Test Method for Detection of Cooper
Corrosion from Petroleum Products by the Cooper Strip Tarnish
Test. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión
en Cobre de Productos de Petróleo por la Prueba de Empañamiento de
la Tira de Cobre.
ASTM D-189: Standard Test Method for Conradson Carbon
Residue of Petroleum Products. Método de Prueba Estándar
para Residuo de Carbón Conradson de Productos de Petróleo.
ASTM D 287: Standard Test Method for API Gravity of Crude
Petroleum and Petroleum Products. Método de Prueba Estándar
para Gravedad API del Petróleo Crudo y Productos del
Petróleo.
ASTM D-445: Standard Test Method for Kinematic Viscosity of
Transparent and Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic
Viscosity). Método de Prueba Estándar para Viscosidad
Cinemática de Líquidos Transparentes y Opacos (y el Cálculo de la
Viscosidad Dinámica).
ASTM D-482: Standard Test Method for Ash from Petroleum
Products. Método de Prueba Estándar para Cenizas
Provenientes de Productos de Petróleo.
ASTM D-524: Standard Test Method for Ramsbotton Carbon
Residue of Petroleum Products. Método de Prueba Estándar
para Residuo de Carbón Ramsbottom de Productos de Petróleo.
ASTM D-613: Standard Test Method for Cetane Number of
Diésel Fuel Oil. Método de Prueba Estándar para Número de
Cetano de Aceite Combustible Diésel.
ASTM D-976: Standard Test Method for Calculated Cetane
Index of Distillate Fuels. Método de Prueba Estándar para
Índice de Cetano Calculado de Combustibles Destilados.
ASTM D-1266: Standard Test Method for Sulfur in Petroleum
Products (Lamp Method). Método de Prueba Estándar para
Azufre en Productos de Petróleo (Método de la Lámpara).
ASTM D-1298: Standard Practice for Density, Relative
Density (Specific Gravity) or API Gravity of Crude Petroleum and
Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method. Método de Prueba
Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o
Gravedad API de Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por
el Método del Hidrómetro.
ASTM D-1319: Standard Test Method for Hydrocarbon Types in
Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator
Adsorption. Método de Prueba Estándar para Tipos de
Hidrocarburos en Productos Líquidos de Petróleo por Absorción de
Indicador Fluorescente.
ASTM D-1500: Standard Test Method for ASTM in Petroleum
Products (ASTM Color Scale). Método de Prueba Estándar para
Color ASTM en Productos de Petróleo (Escala de Color ASTM).
ASTM D-1552: Standard Test Method for Sulfur in Petroleum
Products (High-Temperature). Método de Prueba Estándar para
Azufre en Productos de Petróleo (Método de Alta Temperatura).
ASTM D-1796: Standard Test Method for Water and Sediments
in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory
Procedure). Método de Prueba Estándar para Agua y
Sedimentos en Aceites Combustibles por el Método de la Centrífuga
(Procedimiento de Laboratorio).ASTM D-2500: Standard Test Method for Cloud Point of
Petroleum Products. Método de Prueba Estándar para Punto de
Enturbamiento de Aceites de Petróleo.
ASTM D-2622: Standard Test Method for Sulfur in Petroleum
Products by X Ray Spectrometry. Método de Prueba Estándar
para Azufre en Productos de Petróleo por Espectrometria de Rayos
X.
ASTM D-2709: Standard Test Method for Water and Sediment in
Distillate Fuels by Centrifuge. Método de Prueba Estándar
para Agua y Sedimento en Combustibles Destilados mediante
Centrífuga.
ASTM D-3828: Standard Test Method for Flash Point by Small
Scale Closed Tester. Método de Prueba Estándar para Punto
de Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada de Escala
Reducida.
ASTM D 4052: Standard Test Method for Density and Relative
Density of Liquids by Digital Meter. Método de Prueba
Estándar para la Densidad y Densidad Relativa de Líquidos mediante
el Medidor Digital.
ASTM D-4176: Standard Test Method for Free Water and
Particulate Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection
Procedures). Método de Prueba Estándar para Agua Libre y
Contaminación Particulada en Combustibles Destilados
(Procedimientos de Inspección Visual).
ASTM D-4294: Standard Test Method for Sulfur in Petroleum
Products by Energy Dispersive XRay Fluorescence
Spectroscopy.Método de Prueba Estándar para Azufre en Productos de
Petróleo por Espectroscopia de Fluorescencia con Energía -
Dispersiva de Rayos X.
ASTM D-4530: "Standard Test Method for Determination of
Carbon Residue (Micro Method)". Método de Prueba Estándar
para Determinación de Residuo de Carbón (Método Micro).
ASTM D-4737: "Standard Test Method for Calculated Cetane
Index by Four Variable Equation". Método de Prueba Estándar
para Índice de Cetano Calculado por la Ecuación de Cuatro
Variables.
ASTM D-4860: "Standard Test Method for Free Water and
Particulate Contamination in M id- DistiIlate Fuels (Clear and
Bright Numerical Rating)". Método de Prueba Estándar para
Agua Libre y Partículas Contaminantes en Combustibles Destilados
Medios (Clasificación Numérica Claro y Brillante).
ASTM D-5771: "Standard Test Method for Cloud Point of
Petroleum Products (Optical Detection Stepped Cooling
Method)". Método de Prueba Estándar para Punto de
Enturbamiento de Productos de Petróleo (Método de Enfriamiento
Gradual con Detección Óptica)
ASTM D-5772: "Standard Test Method for Cloud Point of
Petroleum Products (Linear Cooling Rate Method)". Método de
Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de
Petróleo (Método de Rango de Enfriamiento Lineal).
ASTM D-5773: "Standard Test Method for Cloud Points of
Petroleum Products (Constant Cooling Rate Method)". Método
de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Productos de
Petróleo (Método de Rango de Enfriamiento Constante).
8. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTOEste Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado
a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2)
años salvo que, a solicitud debidamente justificada de un (1) país
se requiera la revisión y actualización antes del periodo
señalado.
9. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas de Guatemala; a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y
Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Comisión
Administradora del Petróleo y todos sus Derivados de la Secretaría
de Industria y Comercio de Honduras; Ministerio de Energía y Minas
de Nicaragua y, al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica,
o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne
específicamente estas funciones.10. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Para la elaboración de este reglamento se consultó la siguiente
norma ASTM:
ASTM D 975-06: "Standard Specification for Diesel Fuel Oils"
(Especificación Estándar para Aceites Combustibles Diésel).
- FIN DEL
REGLAMENTO -
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