Modificar, Por Sustitución Total, El Procedimiento De Reconocimiento De Los Registros Sanitarios De Alimentos Y Bebidas Procesados, Adoptado Mediante La Resolución 269-2011 (Comieco-Lxi)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Resoluciones
-
(MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN
TOTAL, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS
SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS, ADOPTADO MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN 269-2011 (COMIECO-LXI)
Publicado en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio de 2017
RESOLUCIÓN No. 388-2017 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 269-2011 (COMIECO-LXI)
del 2 de diciembre de 2011, aprobó el Procedimiento de
Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Procesados, el cual entró en vigor, a partir de 12 de julio de
2012, y fue modificado por adición mediante la Resolución 373-2015
(COMIECO-LXXIV);
Que para simplificar y automatizar el procedimiento de
Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Procesados es necesario eliminar de este procedimiento el requisito
del Certificado de Libre Venta,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7. 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala,
RESUELVE
1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento de
Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Procesados, adoptado mediante la Resolución 269-2011 (COMIECO-LXI)
de 2 de diciembre de 2011 y reformado por adición mediante la
Resolución 373-2015 (COMIECO-LXXIV) de 04 de diciembre de 2015, y
sustituirlo por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma en la que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma.
2. Se derogan las Resoluciones 269-2011 (COMlECO-LXI) de 2 de
diciembre de 2011 y 373-2015 (COMIECO-LXXIV) de 04 de diciembre de
2015 y sus respectivos Anexos.
3. La presente Resolución aplica únicamente para Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
4. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de julio de
2017 y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 27 de abril de
2017
(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador; Enrique Lacs, Viceministro, en representación del
Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Redondo, Subsecretario,
en representación del Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico de Honduras; Jesús Bermúdez, Viceministro, en
representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua; Diana A. Sal azar F., Viceministra, en representación
del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
388-2017 (COMIECO-EX)
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será
aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados
Parte de la región centroamericana.
2. DEFINICIÓN
Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el
cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en
otro Estado Parte de la región centroamericana, pueda
comercializarse en su territorio con el número de registro
original.
3. REQUISITOS
3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro,
conteniendo la información indicada a continuación:
a. Nombre o razón social del solicitante
b. Número de identificación
c. Dirección exacta del solicitante
d. Teléfono(s). fax. correo electrónico
e. Dirección exacta de la bodega o distribuidora en el país
destino, teléfono. fax. correo electrónico
f. Número de licencia o permiso sanitario y vigencia de la
licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del
producto en el país destino.
3.2 Datos del producto
a. Nombre del producto a reconocer
b. Nombre de la fábrica y dirección exacta
c. Marca del producto
d. Contenido neto del producto (todas las presentaciones del
producto a comercializarse)
e. N° de Registro Sanitario y vigencia
f. País de procedencia.
3.3 Otros requisitos
Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de
registros, el cual será equivalente al costo del registro de
alimentos según lo establece el país que reconoce el
registro.
4. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO
4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los
requisitos establecidos en el numeral 3.
4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos
presentados para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24
horas.
4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base
de datos de cada Estado Parte.
4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no será
otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
4.5 Para los cambios post-registro notificados ante la
autoridad sanitaria del país donde se efectuó el registro sanitario
del producto, el responsable del reconocimiento del registro
sanitario de este producto, debe presentar una copia de dichas
notificaciones ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el
reconocimiento del registro sanitario. Lo anterior con el fin de
que el mismo pueda continuar comercializándose en ese país.
5. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO
La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que
corresponde a la vigencia del registro del país de origen.
6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se
realizará con los mismos requisitos y trámites establecidos en los
numerales 3 y 4.
7. VIGILANCIA
Corresponde la vigilancia y verificación a los Ministerios o
Secretarías de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la
autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos
encontrados.
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