Modificar, Por Sustitución Total, El Anexo Al Reglamento Centroamericano Sobre El Origen De Las Mercancías, Que Contiene Las Reglas De Origen Específicas, En La Forma Como Aparece En El Anexo De La Presente Resolución Y Que Es Parte Integrante De La Misma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, EL ANEXO AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUE CONTIENE LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS, EN LA FORMA COMO APARECE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y QUE ES PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA) RESOLUCIÓN No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII), La presente Resolución entra en vigor el 1 de mayo de 2017 será publicada por los Estados Parte. Publicado en La Gaceta No. 72 del 19 de Abril de 2017 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (en adelante, Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que mediante Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas, el cual fue modificado por Resolución No. 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; Resolución No. 302-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; Resolución No. 343- 2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; Resolución No. 345- 2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014 y Resolución 370-2015 (COMIECO LXXIII) del 22 de octubre del 2015; Que existe un conjunto de reglas de origen específicas, las cuales no son aplicables aún para la República de Panamá, mientras no las adopte de conformidad con el Artículo 6 (b) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (Protocolo); Que en el marco del proceso de Integración Económica Centroamericana y la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, Panamá ha adoptado varias reglas de origen específicas incluidas en el Anexo 6(a) del Protocolo, por medio de la Resolución No. 343-2014 (COMIECO LXVII); de la Resolución No. 345-2014 (COMlECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; la Resolución No. 369-2015 (COMIECO-LXXIII) y la Resolución 370-2015 (COMlECO LXXIII) del 22 de octubre del 2015; Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 4 de diciembre de 2015, aprobó la incorporación al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) la VI Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y la ampliaron a diez dígitos de los códigos arancelarios del SAC; Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, con base en el Artículo 33, literal b) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, presentó una propuesta de adecuación del Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA y la elevó a las instancias del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, quienes recomendaron su aprobación por parte del Consejo de Ministros, POR TANTO: Con fundamento en los artículos III y V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 5, 7, 36, 37, 38, 46,52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, en la forma como aparece en el Anexo de la presente Resolución y que es parte integrante de la misma. 2. Las reglas de origen específicas que no han sido adoptadas por Panamá de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana seguirán aplicándose de conformidad con lo establecido en el Anexo 6(a) del mencionado Protocolo. Las reglas de origen específicas que han sido adoptadas por Panamá de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, son parte integrante del Anexo a la presente Resolución. 3. Se derogan las siguientes resoluciones: Resolución No. 268-2011 (COMIECO-LXI) del2 de diciembre de 2011; Resolución No. 302-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; Resolución No. 343-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; Resolución No. 345-2014 (COMIECO-LXVII) del25 de abril de 2014; la Resolución No. 369-2015 (COMIECO-LXXIII) y la Resolución 370-2015 (COMIECO LXXIII) del 22 de octubre del 2015. 4. La presente Resolución entra en vigor el 1 de mayo de 2017 será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 24 de noviembre de 2016 (f) Rubén Morales Monroy, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Luz Estrella Rodríguez, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Melvin Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Diana A. Salazar F. Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. ANEXO REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS PARTE I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS 1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan: Sección: una sección del Sistema Armonizado. Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos. Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos. Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos. Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de diez dígitos. 2. La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso. 3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. 4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas. 5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria. 6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida "fuera del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla. Ver Anexo en Archivo PDF adjunto. -