Modificar, Por Sustitución Total, El Anexo Al Reglamento Centroamericano Sobre El Origen De Las Mercancías, Que Contiene Las Reglas De Origen Específicas, En La Forma Como Aparece En El Anexo De La Presente Resolución Y Que Es Parte Integrante De La Misma
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN
TOTAL, EL ANEXO AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE
LAS MERCANCÍAS, QUE CONTIENE LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS, EN
LA FORMA COMO APARECE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y QUE
ES PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA)
RESOLUCIÓN No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII), La presente
Resolución entra en vigor el 1 de mayo de 2017 será publicada por
los Estados Parte.
Publicado en La Gaceta No. 72 del 19 de Abril de 2017
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (en adelante,
Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos aplicables en los Estados Parte del
Subsistema Económico;
Que mediante Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de
junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su Anexo de
Reglas de Origen Específicas, el cual fue modificado por Resolución
No. 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; Resolución
No. 302-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; Resolución No.
343- 2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; Resolución No.
345- 2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014 y Resolución
370-2015 (COMIECO LXXIII) del 22 de octubre del 2015;
Que existe un conjunto de reglas de origen específicas, las cuales
no son aplicables aún para la República de Panamá, mientras no las
adopte de conformidad con el Artículo 6 (b) del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana
(Protocolo);
Que en el marco del proceso de Integración Económica
Centroamericana y la incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica, Panamá ha adoptado varias
reglas de origen específicas incluidas en el Anexo 6(a) del
Protocolo, por medio de la Resolución No. 343-2014 (COMIECO LXVII);
de la Resolución No. 345-2014 (COMlECO-LXVII) del 25 de abril de
2014; la Resolución No. 369-2015 (COMIECO-LXXIII) y la Resolución
370-2015 (COMlECO LXXIII) del 22 de octubre del 2015;
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 4 de diciembre de
2015, aprobó la incorporación al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) la VI Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), y la ampliaron a diez
dígitos de los códigos arancelarios del SAC;
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, con base en el Artículo
33, literal b) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de
las Mercancías, presentó una propuesta de adecuación del Anexo del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías a la
VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías de la OMA y la elevó a las instancias del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, quienes recomendaron su
aprobación por parte del Consejo de Ministros,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos III y V del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana; 1, 5, 7, 36, 37, 38, 46,52 y
55 del Protocolo de Guatemala; y 32, inciso 2) del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,
RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, el Anexo al Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las
Reglas de Origen Específicas, en la forma como aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que es parte integrante de la
misma.
2. Las reglas de origen específicas que no han sido adoptadas por
Panamá de conformidad con el artículo 6(b) del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana seguirán aplicándose de
conformidad con lo establecido en el Anexo 6(a) del mencionado
Protocolo. Las reglas de origen específicas que han sido adoptadas
por Panamá de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, son parte integrante del
Anexo a la presente Resolución.
3. Se derogan las siguientes resoluciones: Resolución No. 268-2011
(COMIECO-LXI) del2 de diciembre de 2011; Resolución No. 302-2013
(COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; Resolución No. 343-2014
(COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; Resolución No. 345-2014
(COMIECO-LXVII) del25 de abril de 2014; la Resolución No. 369-2015
(COMIECO-LXXIII) y la Resolución 370-2015 (COMIECO LXXIII) del 22
de octubre del 2015.
4. La presente Resolución entra en vigor el 1 de mayo de 2017 será
publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 24 de noviembre
de 2016
(f) Rubén Morales Monroy, Ministro de Economía de Guatemala. (f)
Luz Estrella Rodríguez, Viceministra, en representación del
Ministro de Economía de El Salvador. (f) Melvin Redondo,
Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Jhon
Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio
Exterior de Costa Rica. (f) Diana A. Salazar F. Viceministra, en
representación del Ministro de Comercio e Industrias de
Panamá.
ANEXO
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
PARTE I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen
establecidas en este Anexo los siguientes términos
significan:
Sección: una sección del Sistema Armonizado.
Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de diez dígitos.
2. La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen
específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se
establece al lado de la partida, subpartida o inciso.
3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable
solamente a los materiales no originarios.
4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta
a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir
con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el
criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté
escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel
de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte
interpretará que la regla de origen requiere que los materiales
clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean
originarios para que la mercancía sea originaria.
6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida
"fuera del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla
requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde
una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o
subpartidas establecidas en la regla.
Ver Anexo en Archivo PDF adjunto.
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