Modificar, Por Adición, Al Procedimiento De Reconocimiento De Registro Sanitario De Alimentos Y Bebidas Procesados, Aprobado Mediante La Resolución No. 269-2011 (Comieco – Lxi) Del 2 De Diciembre De 2011, Incorporando Un Numeral 5 Al Apartado 4 Del Procedimiento
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICAR, POR ADICIÓN,
AL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO.
269-2011 (COMIECO LXI) DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2011, INCORPORANDO
UN NUMERAL 5 AL APARTADO 4 DEL PROCEDIMIENTO)
RESOLUCIÓN No. 373-2015 (COMIECO-LXXIV) La presente
Resolución entrará en vigencia el 4 de mayo de 2016 y será
publicada por los Estados Parte.
Publicado en La Gaceta No. 94 del 20 de Mayo de 2016
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos
administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema
Económico;
Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 269-2011 (COMIECO
LXI) del 2 de diciembre de 2011, aprobó el Procedimiento de
Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas
Procesados, el cual entró en vigor, a partir del 2 de julio de
2012;
Que es necesario incluir en el Procedimiento de Reconocimiento
de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados, el
requisito de notificar los cambios post-registro realizados después
de otorgado el reconocimiento en otro Estado Parte;
Que en la Reunión de Viceministros de Integración Económica, se
alcanzó acuerdo en el texto para incorporar un nuevo párrafo 4,5
del Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de
Alimentos y Bebidas Procesados y elevaron a este Foro la misma para
conocimiento y aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
1,3,5,7,15,26,30,36,37,38,39,46,52,y 55 del Protocolo al Tratado
General de integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Modificar, por adición, al
Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos
y Bebidas Procesados, aprobado mediante la Resolución No. 269-2011
(COMIECO LXI) del 2 de diciembre de 2011, incorporando un numeral
5 al apartado 4 del procedimiento, el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
4,5 Para los cambios post-registro notificados ante la
autoridad sanitaria del país dónde se efectuó el registro sanitario
del producto, el responsable del reconocimiento del registro de
este producto, debe presentar una copia de dichas notificaciones
ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el reconocimiento
del registro sanitario. Lo anterior con el fin de que el mismo
pueda continuar comercializándose en ese país.
2. La presente Resolución aplica únicamente para Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de mayo de 2016
y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 4 de diciembre de 2015
(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez de
Zúñiga, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de
El Salvador, (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en
representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin
Enrique Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo de Honduras. (f) Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua. (f) Diana A. Salazar F., Viceministra, en representación
del Ministro de Comercio e Industria de Panamá.
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