Modificar Los Numerales 30 Y 31 De Las “Instrucciones Para El Llenado Del Formulario Aduanero Único Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICAR LOS NUMERALES 30 Y 31 DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO) RESOLUCIÓN No. 318-2013 (COMIECO-EX) Centroamérica 12 de Agosto de 2013 Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica; Que el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda; Que este Consejo, mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo; Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA; Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que la República de Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico; Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG-SICA), habiendo entrado en vigor dichos instrumentos desde esa fecha, de conformidad con la certificación enviada por la SG-SICA a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIECA; Que como consecuencia de lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno derecho; Que es competencia de este Consejo dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: Instruir a COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana; Que conforme a la Resolución No. 310-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de junio de 2013, este Consejo estableció un período de transición de, como máximo, dos meses, que servirá para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre la República de Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema; Que dado lo estipulado en los artículos 4.2, 4.3 y 4.4 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, la República de Panamá no otorga aún el libre comercio a las mercancías contenidas en los anexos 4.2 y 4.3 de dicho Protocolo de Incorporación, las que son consideradas, para todos los efectos, como el Anexo A de la República de Panamá al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, la República de Panamá aplicará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo desde la entrada en vigor de dicho Protocolo, salvo las excepciones acordadas en el Anexo 6(a) del mismo; Que dadas estas excepciones contenidas en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, es necesario hacer ajustes al instructivo de llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCA- y acordar un modelo de Certificado y Declaración de Origen que deberán utilizar los Estados Parte para los intercambios comerciarles con la República de Panamá en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, cuando éstos sean de productos contenidos en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA; Que el artículo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA señala que la República de Panamá aplicará el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación desde la vigencia de dicho Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1, por lo que se hace necesario prever un mecanismo para que dichas excepciones no generen barreras innecesarias al comercio; Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Modificar los numerales 30.1 y 31 de las Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano, contenido en la Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE-III), los cuales deberán leerse de la siguiente forma: 30.1 CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: Para cada mercancía descrita en la casilla 24 y para que ésta sea calificada como originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, conforme el Reglamento o el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana. A. Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratantes. B. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir exclusivamente de materias que califican como originarias. C. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos. D. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional. E. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional. 31. PERMISOS Y OBSERVACIONES: En esta casilla se consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la mercancía que se solicita exportar. Asimismo, deberá hacerse constar en ella que determinada mercancía se exporta en régimen de libre comercio dentro del contingente arancelario aprobado de conformidad con el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 y el Anexo 4.3 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, de ser el caso. 2. El intercambio de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA, entre la República de Panamá y los demás Estados Parte de dicho Subsistema, deberá estar amparado en una Declaración de Mercancías, la cual debe ir acompañada de un Certificado de Origen y, de ser el caso, de una Declaración de Origen, de conformidad con el formato único e instrucciones de llenado que aparecen como Anexo de la presente Resolución, de la cual forman parte integrante. 3. No obstante lo indicado en el punto anterior, debe entenderse que, desde el momento en que cada mercancía contenida en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA alcance el libre comercio (DAI de 0%), el intercambio de tales mercancías deberá ampararse en un Formulario Aduanero Único Centroamericano - FAUCA-. Para mayor certeza, las mercancías originarias que gocen de libre comercio y estén dentro de contingente arancelario entre los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, deberán ser amparadas por un FAUCA y las mercancías que no reúnan tales condiciones o no estén comprendidas en el párrafo 2 de esta Resolución, deberán ser amparadas por una Declaración de Mercancías. 4. Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación correspondiente, según la nomenclatura del: a) Sistema Arancelario de Panamá, si éstas son exportadas desde la República de Panamá hacia cualquier otro Estado Parte, o b) El Sistema Arancelario Centroamericano, si éstas son exportadas desde cualquier otro Estado Parte hacia Panamá. Para efecto de controles inmediatos o a posteriori que realicen las autoridades aduaneras de los Estados Parte en relación a los productos a los que se refiere este numeral, éstas utilizarán como referencia las tablas de correlación que serán publicadas por la SIECA en su página web. 5. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte Centroamérica, 12 de agosto de 2013(f) Fernando Ocampo. Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández. Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores. Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo. Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 318-2013 (COMIECO-EX) CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN (A utilizar para el comercio de mercancías en proceso de desgravación, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana) (Ver instrucciones de llenado en el Reverso) Llenar a máquina Este formulario no será válido con enmiendas, tachaduras o entrelíneas 1. Datos del exportador: 2. Datos del productor: 1.1. Nombre: 1.2. Dirección: 2.1. Nombre: 2.2. Dirección: 1.3. Teléfono / e-mail: 1.4. Identificación tributaria: 2.3. Teléfono / e-mail: 2.4. Identificación tributaria: 3. Nombre y dirección del importador: 4. Descripción de las mercancías: 5. Clasificación arancelaria 6. Criterio para certificar el origen 7. Método utilizado VCR 8. Otras 9. instancias 9. Observaciones: 10. Declaro bajo juramento o promesa de decir la verdad que: · La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. · Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. 11. Declaración de Origen: El suscrito declara que las mercancías arriba detalladas son originarias del territorio de __________________________y 12. Certificado de Origen: El suscrito certifica que las mercancías arriba detalladas son originarias del territorio de y cumplen con los requisitos de origen que les son cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA. Nombre: Empresa: Cargo: aplicables conforme al Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA. Nombre: Empresa: Cargo: Firma del productor Firma del productor / exportador 13 Fecha: INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN Este formulario debe acompañar la Declaración Aduanera de Mercancías que se presente con motivo del intercambio de mercancías contenidas en el anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá. El documento debe ser llenado a máquina, en forma legible y completa, por el exportador de las mercancías y, en caso este exportador sea distinto al productor de los bienes, el apartado de la Declaración de Origen debe ser llenado por éste último. No se admitirán documentos que presenten tachaduras, enmiendas o entrelíneas. En caso de requerir mayor espacio, deberá utilizarse hojas anexas donde se detalle la información exigida en las casillas de la 4 a la 8. 1. DATOS DEL EXPORTADOR 1.1 Nombre: escribir el nombre completo, denominación o razón social del exportador. 1.2 Dirección: hacer constar la dirección completa del exportador, incluyendo el nombre de la ciudad y país. 1.3 Teléfono / e-mail: hacer constar el número de teléfono y dirección de correo electrónico del exportador. 1.4 Identificación tributaria: consignar el número de identificación tributaria asignado al exportador en su país. 2. DATOS DEL PRODUCTOR: cuando el exportador y el productor no sean la misma persona, deberá hacerse constar los siguientes datos: 2.1 Nombre: escribir el nombre completo, denominación o razón social del productor. 2.2 Dirección: hacer constar la dirección completa del productor, incluyendo el nombre de la ciudad y país. 2.3 Teléfono / e-mail: hacer constar el número de teléfono y dirección de correo electrónico del productor. 2.4 Identificación tributaria: consignar el número de identificación tributaria asignado al productor en su país. 3. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL IMPORTADOR: consignar el nombre del importador o internador de la mercancía, indicando su dirección comercial completa, su teléfono y dirección de correo electrónico. 1- DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: proporcione una descripción completa de cada mercancía, con indicación de su cantidad y clase. 2. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: consignar la posición arancelaria que corresponda a cada una de las mercancías a exportar. 3. CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: para cada mercancía descrita en la casilla 4 y para que ésta sea calificada de originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, según el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías o el anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana: A: Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratante. B: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir exclusivamente de materia que califican como originarias. C: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos. D: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional. E: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional. 7. MÉTODO UTILIZADO VCR: para cada mercancía descrita en la casilla 4, indique VT cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de valor de transacción, o PN cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de Precio Normal. Este último se utilizará mientras las Partes contratantes no adopten el Código de Valoración del GATT. 8. OTRAS INSTANCIAS: si para el cálculo del origen de las mercancías se utilizó alguna de las otras instancias, indique lo siguiente: DMI (De Minimis), MAI (Materias Indirectas), ACU (Acumulación), MF (Mercancías Fungibles), J (Juegos o Surtidos) o E (Ensamble total). En caso contrario indique NO. 9. OBSERVACIONES: esta casilla solo deberá ser utilizada cuando exista alguna observación con relación al certificado y/o la declaración de origen 10. (No requiere ningún llenado) Con la firma puesta por el exportador y el productor, en su caso, en las casillas 11 y 12, éstos completan la declaración contenida en esta casilla. 11. DECLARACIÓN DE ORIGEN: en esta casilla, el productor firmará cuando éste no sea el exportador, anotando en el espacio correspondiente el nombre del país exportador si la mercancía es originaria. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la misma. 12. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN: en esta casilla el exportador certifica el origen de la mercancía a exportar, anotando en el espacio en blanco el nombre del país y firmando este formulario. Para el efecto debe anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa y el cargo que ocupa en la misma. El exportador puede ser a la vez el productor y en ese caso no necesita Declaración para certificar el origen de la mercancía a exportar. -