Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICAR LOS NUMERALES 30 Y 31
DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO ÚNICO
CENTROAMERICANO)
RESOLUCIÓN No. 318-2013 (COMIECO-EX)
Centroamérica 12 de Agosto de 2013
Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo
su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio
de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente
sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con
su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de
Guatemala y su Enmienda;
Que este Consejo, mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) de
fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y
condiciones para la incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma
contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa
fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo
del SICA, que adoptara dicho Protocolo;
Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre
realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el
marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala,
acordó acoger la recomendación del COMIECO y adoptar el Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA;
Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que
la República de Panamá, una vez haya completado sus procedimientos
jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de
ese instrumento jurídico;
Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de
2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo
de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, en la
Secretaría General del SICA (SG-SICA), habiendo entrado en vigor
dichos instrumentos desde esa fecha, de conformidad con la
certificación enviada por la SG-SICA a los Estados Miembros del
Subsistema de Integración Económica y a la SIECA;
Que como consecuencia de lo anterior, se han satisfecho todos los
requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo
de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del
13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este
Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva
contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones
Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la
República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de
Integración Económica del SICA, de pleno derecho;
Que es competencia de este Consejo dar cumplimiento al mandato de
la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la
Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: Instruir a
COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar
cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación
de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana;
Que conforme a la Resolución No. 310-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de
junio de 2013, este Consejo estableció un período de transición de,
como máximo, dos meses, que servirá para la adecuación de los
sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que
faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio comercial entre la República de Panamá y los demás
Estados Parte del Subsistema;
Que dado lo estipulado en los artículos 4.2, 4.3 y 4.4 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema
de Integración Económica del SICA, la República de Panamá no otorga
aún el libre comercio a las mercancías contenidas en los anexos 4.2
y 4.3 de dicho Protocolo de Incorporación, las que son
consideradas, para todos los efectos, como el Anexo A de la
República de Panamá al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana;
Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación
de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del SICA, la República de Panamá aplicará el Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo desde
la entrada en vigor de dicho Protocolo, salvo las excepciones
acordadas en el Anexo 6(a) del mismo;
Que dadas estas excepciones contenidas en el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá, es necesario hacer ajustes
al instructivo de llenado del Formulario Aduanero Único
Centroamericano -FAUCA- y acordar un modelo de Certificado y
Declaración de Origen que deberán utilizar los Estados Parte para
los intercambios comerciarles con la República de Panamá en el
marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
cuando éstos sean de productos contenidos en el Anexo 4.2 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema
de Integración Económica Centroamericana del SICA;
Que el artículo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República
de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA señala
que la República de Panamá aplicará el código y la descripción del
Arancel Centroamericano de Importación desde la vigencia de dicho
Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1, por lo
que se hace necesario prever un mecanismo para que dichas
excepciones no generen barreras innecesarias al comercio;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual
mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y,
19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de
Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de
Integración Económica,
RESUELVE:
1. Modificar los numerales 30.1 y 31 de las Instrucciones para el
llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano, contenido
en la Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE-III), los cuales deberán
leerse de la siguiente forma:
30.1 CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: Para cada
mercancía descrita en la casilla 24 y para que ésta sea calificada
como originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el
criterio que le corresponda a cada mercancía, conforme el
Reglamento o el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del
Sistema de la Integración Centroamericana.
A. Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida
enteramente en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes.
B. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes, a partir exclusivamente de materias que califican
como originarias.
C. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.
D. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la
mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
E. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
31. PERMISOS Y OBSERVACIONES: En esta casilla se consignarán
todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la
mercancía que se solicita exportar. Asimismo, deberá hacerse
constar en ella que determinada mercancía se exporta en régimen de
libre comercio dentro del contingente arancelario aprobado de
conformidad con el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 y el Anexo 4.3
del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, de ser el
caso.
2. El intercambio de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema
de Integración Económica Centroamericana del SICA, entre la
República de Panamá y los demás Estados Parte de dicho Subsistema,
deberá estar amparado en una Declaración de Mercancías, la cual
debe ir acompañada de un Certificado de Origen y, de ser el caso,
de una Declaración de Origen, de conformidad con el formato único e
instrucciones de llenado que aparecen como Anexo de la presente
Resolución, de la cual forman parte integrante.
3. No obstante lo indicado en el punto anterior, debe entenderse
que, desde el momento en que cada mercancía contenida en el Anexo
4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA
alcance el libre comercio (DAI de 0%), el intercambio de tales
mercancías deberá ampararse en un Formulario Aduanero Único
Centroamericano - FAUCA-. Para mayor certeza, las mercancías
originarias que gocen de libre comercio y estén dentro de
contingente arancelario entre los Estados Parte del Protocolo de
Guatemala, deberán ser amparadas por un FAUCA y las mercancías que
no reúnan tales condiciones o no estén comprendidas en el párrafo 2
de esta Resolución, deberán ser amparadas por una Declaración de
Mercancías.
4. Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad
el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las
mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de
Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de
exportación correspondiente, según la nomenclatura del:
a) Sistema Arancelario de Panamá, si éstas son exportadas desde la
República de Panamá hacia cualquier otro Estado Parte, o
b) El Sistema Arancelario Centroamericano, si éstas son exportadas
desde cualquier otro Estado Parte hacia Panamá.
Para efecto de controles inmediatos o a posteriori que realicen las
autoridades aduaneras de los Estados Parte en relación a los
productos a los que se refiere este numeral, éstas utilizarán como
referencia las tablas de correlación que serán publicadas por la
SIECA en su página web.
5. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte
Centroamérica, 12 de agosto de
2013(f) Fernando Ocampo. Viceministro, en representación de la Ministra
de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández.
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (f) María Luisa Flores. Viceministra, en representación
del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo.
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y
Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano
Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
318-2013
(COMIECO-EX)
CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE
ORIGEN
(A utilizar para el comercio de mercancías en proceso de
desgravación, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana)
(Ver instrucciones de llenado en el Reverso)
Llenar a máquina Este formulario no será válido con enmiendas,
tachaduras o entrelíneas
1. Datos del exportador:
2. Datos del productor:
1.1. Nombre:
1.2. Dirección:
2.1. Nombre:
2.2. Dirección:
1.3. Teléfono /
e-mail:
1.4.
Identificación tributaria:
2.3. Teléfono /
e-mail:
2.4.
Identificación tributaria:
3. Nombre y dirección del
importador:
4. Descripción de las
mercancías:
5. Clasificación arancelaria
6. Criterio para certificar el origen
7. Método utilizado
VCR
8. Otras
9. instancias
9.
Observaciones:
10. Declaro bajo
juramento o promesa de decir la verdad que:
· La información contenida en este documento es verdadera y exacta,
y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy
consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u
omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
· Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido,
los documentos necesarios que respalden el contenido del presente
certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas
a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que
pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
11. Declaración de
Origen:
El suscrito declara que las mercancías arriba detalladas son
originarias del territorio de __________________________y
12. Certificado de
Origen:
El suscrito certifica que las mercancías arriba detalladas son
originarias del territorio de
y cumplen con los requisitos de
origen que les son
cumplen con los requisitos de origen que les son
aplicables conforme al Reglamento Centroamericano Sobre el Origen
de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de
la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana del SICA.
Nombre:
Empresa:
Cargo:
aplicables conforme al Reglamento Centroamericano
Sobre el Origen de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana del SICA.
Nombre:
Empresa:
Cargo:
Firma del
productor
Firma del
productor / exportador
13 Fecha:
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE
ORIGEN
Este formulario debe acompañar la Declaración Aduanera de
Mercancías que se presente con motivo del intercambio de mercancías
contenidas en el anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá. El documento debe ser llenado a máquina, en
forma legible y completa, por el exportador de las mercancías y, en
caso este exportador sea distinto al productor de los bienes, el
apartado de la Declaración de Origen debe ser llenado por éste
último. No se admitirán documentos que presenten tachaduras,
enmiendas o entrelíneas. En caso de requerir mayor espacio, deberá
utilizarse hojas anexas donde se detalle la información exigida en
las casillas de la 4 a la 8.
1. DATOS DEL EXPORTADOR
1.1 Nombre: escribir el nombre completo, denominación o razón
social del exportador.
1.2 Dirección: hacer constar la dirección completa del exportador,
incluyendo el nombre de la ciudad y país.
1.3 Teléfono / e-mail: hacer constar el número de teléfono y
dirección de correo electrónico del exportador.
1.4 Identificación tributaria: consignar el número de
identificación tributaria asignado al exportador en su país.
2. DATOS DEL PRODUCTOR: cuando el exportador y el productor
no sean la misma persona, deberá hacerse constar los siguientes
datos:
2.1 Nombre: escribir el nombre completo, denominación o razón
social del productor.
2.2 Dirección: hacer constar la dirección completa del productor,
incluyendo el nombre de la ciudad y país.
2.3 Teléfono / e-mail: hacer constar el número de teléfono y
dirección de correo electrónico del productor.
2.4 Identificación tributaria: consignar el número de
identificación tributaria asignado al productor en su país.
3. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL IMPORTADOR: consignar el nombre
del importador o internador de la mercancía, indicando su dirección
comercial completa, su teléfono y dirección de correo
electrónico.
1- DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: proporcione una
descripción completa de cada mercancía, con indicación de su
cantidad y clase.
2. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: consignar la posición
arancelaria que corresponda a cada una de las mercancías a
exportar.
3. CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: para cada mercancía
descrita en la casilla 4 y para que ésta sea calificada de
originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio
que le corresponda a cada mercancía, según el Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías o el anexo 6(a)
del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana:
A: Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida
enteramente en el territorio de una o más de las Partes
Contratante.
B: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes, a partir exclusivamente de materia que califican como
originarias.
C: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.
D: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la
mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
E: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes
Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
7. MÉTODO UTILIZADO VCR: para cada mercancía descrita en la
casilla 4, indique VT cuando el Valor de Contenido Regional de la
mercancía haya sido calculado en base al método de valor de
transacción, o PN cuando el Valor de Contenido Regional de la
mercancía haya sido calculado en base al método de Precio Normal.
Este último se utilizará mientras las Partes contratantes no
adopten el Código de Valoración del GATT.
8. OTRAS INSTANCIAS: si para el cálculo del origen de las
mercancías se utilizó alguna de las otras instancias, indique lo
siguiente: DMI (De Minimis), MAI (Materias Indirectas), ACU
(Acumulación), MF (Mercancías Fungibles), J (Juegos o Surtidos) o E
(Ensamble total). En caso contrario indique NO.
9. OBSERVACIONES: esta casilla solo deberá ser utilizada
cuando exista alguna observación con relación al certificado y/o la
declaración de origen
10. (No requiere ningún llenado) Con la firma puesta por el
exportador y el productor, en su caso, en las casillas 11 y 12,
éstos completan la declaración contenida en esta casilla.
11. DECLARACIÓN DE ORIGEN: en esta casilla, el productor
firmará cuando éste no sea el exportador, anotando en el espacio
correspondiente el nombre del país exportador si la mercancía es
originaria. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la persona
que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la
misma.
12. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN: en esta casilla el exportador
certifica el origen de la mercancía a exportar, anotando en el
espacio en blanco el nombre del país y firmando este formulario.
Para el efecto debe anotarse el nombre de la persona que firma, el
de la empresa y el cargo que ocupa en la misma. El exportador puede
ser a la vez el productor y en ese caso no necesita Declaración
para certificar el origen de la mercancía a exportar.
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