Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICAR
LITERAL J DEL ARTO. 4 DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO
ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE)
RESOLUCIÓN No. 66-2013
(COMRIEDRE) aprobada el 15 de Mayo 2013
Publicada en la Gaceta Nº 177 el 19 de Septiembre del 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS
RESPONSABLES DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO
REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de Estados Centroamericanos es competencia del Consejo
de Ministros Responsables de Integración Económica y Desarrollo
Regional ejecutar las decisiones de la REUNIÓN DE PRESIDENTES en
materia de integración económica e impulsar la política económica
integracionista de la región.
Que en ese mismo sentido, el artículo 43 del actual Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero internacional Terrestre,
indica que las modificaciones a ese Reglamento serán aprobadas por
el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional.
Que el servicio de transporte internacional de carga terrestre y el
tránsito aduanero internacional, constituyen factores vitales para
la efectiva realización y profundización del Proceso de Integración
Económica de Centroamérica;
Que con el actual Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, aprobado mediante la Resolución No.
65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo de 2001, se aprobó también el
formulario de la Declaración de Mercancías para el Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre o Declaración, el cual ha sido
revisado por el Comité Aduanero con el propósito de actualizar los
datos a las nuevas necesidades y realidades del comercio
internacional y, en particular, hacerlo más acorde a las
necesidades de los países que conforman el Subsistema de
Integración Económica Centroamericana,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 10,
11, 12, 16, 18, 21, 22, 34 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 94
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, 402 del
Reglamento al CAUCA;
RESUELVE:
1. Modificar la literal (j) del artículo 4 del Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la cual leerá
de la siguiente manera:
j) DECLARACIÓN ÚNICA DE MERCANCÍAS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO
INTERNACIONAL TERRESTRE O DECLARACIÓN O DUT: Documento aduanero
único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías
en tránsito y que consta de los datos e informaciones requeridos
por este Reglamento.
2. Modificar el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el cual
leerá de la siguiente manera:
Artículo 6. El formulario de la Declaración, será impreso por el
transportista, el servicio aduanero de cada país signatario o por
las personas autorizadas por el Servicio Aduanero, conforme al
modelo aprobado por el Consejo de Ministros Responsables de la
Integración Económica y Desarrollo Regional y que aparece en el
anexo del presente Reglamento. Este formulario deberá contener el
número consecutivo asignado por el Sistema Informático.
3. Aprobar el formato de la DECLARACIÓN ÚNICA DE MERCANCÍAS PARA EL
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O DECLARACIÓN O DUT y
su Instructivo de llenado, que aparecen Anexos a la presente
Resolución y que sustituyen a los anexos del Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, del cual
forman parte integrante.
4. Transitorio: Los países signatarios que aún continúan utilizando
la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre o DTI, tienen un plazo de hasta 180 días, a
partir de la vigencia de la presente Resolución, para aplicar la
DUT.
5. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá
ser publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 15 de mayo de
2013
Fernando Ocampo Sánchez Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Mario Roger Hernández
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador; María Luisa Flores Viceministra, en representación del
Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y
Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.; Diana A. Salazar F.
Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e
Industria de Panamá.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
66-2013 (COMRIEDRE)
FORMULARIO DUT
INSTRUCTIVO DE
LLENADO DE LA DUT
Frente de la
Declaración:
1. No de DUT:
Número consecutivo asignado por el sistema informático, para
identificar una Declaración.
2. Es de Interés Cuarentenario:
Indicar (SI), si la mercancía está sujeta a control de parte
de las Autoridades fito-sanitarias o en caso contrario indicar
NO.
3. Pág.:
Indica el número de página(s) de la Declaración.
4. EXPORTADOR, EMBARCADOR O REMITENTE:
4.1 Nombre: Del Exportador, Embarcador o remitente de la mercancía
que se transporta
4.2 Dirección: Dirección física
4.3 E-mail: Correo electrónico
4.4 Teléfono: Número telefónico con su código internacional
4.5 FAX: Número de fax con su código internacional
En caso de mercancías consolidadas, deberá de consignar los datos
del Consolidador de carga.
5. PARTIDA O INICIO
5.1 País: País donde se inicia el tránsito
5.2 Aduana: Nombre de la Aduana donde se inicia el tránsito
5.3 Fecha: Fecha y hora que asigna el sistema informático al
momento del registro de la declaración de tránsito
6. TRANSPORTISTA:
6.1 Código: Código del transportista responsable del traslado de
las mercancías, este código es asignado por el servicio Aduanero
del Estado Parte.
6.2 Nombre: Nombre o razón social del Transportista responsable del
traslado de las mercancías.
7. CONSIGNATARIO:
7.1 Nombre: Del consignatario de la mercancía que se
transporta
7.2 Dirección: Dirección física
7.3 E-mail: Correo electrónico
7.4 Teléfono: Número telefónico con su código internacional
7.5 FAX: Número de fax con su código internacional
Cuando se trate de mercancía consolidada, deberá consignarse el
nombre del consolidador de la carga, y se indicará el nombre y
dirección del depósito donde se desconsolidará la carga.
8. CONDUCTOR O MOTORISTA:
8.1 Nombre: Nombres y apellidos del Conductor del medio de
transporte.
8.2 Tipo de documento de identificación: Tipo de documento de
identificación personal del conductor, Pasaporte u otro.
8.3 No. De documento de Identificación: Número del documento de
identificación consignado en el apartado anterior. Nacionalidad:
País de nacionalidad del conductor
8.4 No. De licencia: Número de licencia para conducir
9. UNIDAD DE TRANSPORTE:
9.1 No. De matricula: Número de matrícula de la unidad de
transporte de tracción motriz.
9.2 País de registro: Nombre del país en que está matriculada la
unidad de transporte de tracción motriz.
9.3 Marca: Consignar la marca de la unidad de transporte de
tracción motriz.
9.4 Chasis: Consignar el número de serie del chasis de la unidad
detransporte de tracción motriz
10. DESTINO:
10.1 País: Indicar el País de destino de la mercancía
10.2 Aduana: Nombre de la Aduana en el país de destino de la
mercancía.
11. REMOLQUE:
11.1 No. De matricula: Número de matrícula del remolque o
semi-remolque.
11.2 País de registro: Nombre del país en que está matriculada el
remolque o semi-remolque
12. MERCANCÍAS:
12.1 País de Origen: Indicar el país de origen de las mercancías
transportadas
12.2 País de Procedencia: Nombre del país de donde proceden las
mercancías.
13. CUARENTENA:
13.1 No. De Certificado fito-zoosanitario: Número del certificado
fito-zoosanitario para la mercancía transportada en caso de ser de
interés cuarentenario, caso contrario este campo queda en
blanco.
14. DOCUMENTOS ASOCIADOS:
Indicar los documentos escaneados adjuntos a la Declaración
(Factura de las mercancías, Manifiesto de carga y si procede,
certificado fito-zoosanitario u otros).
15. MARCAS DE EXPEDICIÓN
No. De Contenedor y dimensiones: se consigna el número de
contenedor y sus dimensiones.
16. No. Y CLASE DE BULTOS:
Descripción de las Mercancías: Se debe Indicar la cantidad y tipo
de bultos, y la descripción de las mercancías de manera que se les
pueda identificar.
17. Inciso Arancelario de de la mercancía:
Indicar el inciso arancelario de las mercancías (8 dígitos),
conforme al Sistema Arancelario Centroamericano.
18. Peso bruto de la mercancía:
Indica por inciso arancelario el Peso bruto de las mercancías en
kilogramos, incluido el embalaje.
19. Valor US $:
Indica por línea el Valor de las mercancías declarado para fines
aduaneros expresadas en pesos Centroamericanos ($CA), para el caso
de Panamá Balboas o su equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América
20. TRANSPORTISTA:
20.1 Nombre: Indicar el nombre del transportista
20.2 Firma: Firma calígrafa del transportista o del
Conductor.
Reverso de la Declaración:
Espacio reservado para que las Autoridades de Aduana y
Cuarentenarias que intervienen en la Autorización de Transito,
registren su actuación. En dicho campo se adhieren las viñetas o se
imprime la autorización.
21. Observaciones:
Se utilizará la presente casilla para incorporar toda aquella
información complementaria no comprendida en la Declaración y que
sea de utilidad para el servicio aduanero, así como el registro de
incidentes que se presenten durante la operación de tránsito.
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