Modificar El Segundo Párrafo Del Artículo Transitorio Ll Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Cauca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICAR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO ll DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO, CAUCA) RESOLUCIÓN No. 248-2009 (COMIECO EX), Aprobado el 19 de Junio de 2009 Publicada en La Gaceta No. 176 del 18 de Septiembre de 2009 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que el Artículo 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada uno de los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera; Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que los Estados Parte, donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera, cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere el Artículo 128 de ese Código; y que en los demás casos, los Tribunales Aduaneros deberán quedar constituidos dentro de un plazo de seis meses a partir la entrada en vigencia de ese Instrumento y su Reglamento; Que el plazo de seis meses señalado en el Artículo Transitorio II se venció el 25 de febrero de 2009, sin que hasta la fecha se hayan constituido en todos los Estados Parte los Tribunales Aduaneros requeridos, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que correspondan para facilitar la constitución de esos tribunales aduaneros de conformidad con lo acordado en el CAUCA; Que el consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministro o Viceministro, en su caso, de su respectivo país, POR TANTO: Con fundamento en el artículo 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 5, 6, y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica, Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Modificar el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que se leerá de la siguiente manera: A más tardar el 18 de febrero de 2011 deberán quedar constituidos los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 de este cuerpo legal, en todos los Estados Parte. Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio, en aquellos Estados Parte que aún tienen pendiente la constitución de los indicados tribunales, según sea el caso. 2. El resto del Artículo Transitorio II, permanece vigente. 3. La presente Resolución entra en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Centroamérica, 19 de junio de 2009, Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; David Cristiani Flores, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Jaime Turcios, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -