Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICAR EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO TRANSITORIO ll DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO, CAUCA)
RESOLUCIÓN No. 248-2009 (COMIECO EX), Aprobado el 19 de
Junio de 2009
Publicada en La Gaceta No. 176 del 18 de Septiembre de 2009
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico; Que el Artículo 128 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada
uno de los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los
Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía
administrativa de los recursos en materia aduanera;
Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico
regional establece que los Estados Parte, donde hubiera un tribunal
competente para la materia aduanera, cualquiera que fuere su
denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se
refiere el Artículo 128 de ese Código; y que en los demás casos,
los Tribunales Aduaneros deberán quedar constituidos dentro de un
plazo de seis meses a partir la entrada en vigencia de ese
Instrumento y su Reglamento;
Que el plazo de seis meses señalado en el Artículo Transitorio II
se venció el 25 de febrero de 2009, sin que hasta la fecha se hayan
constituido en todos los Estados Parte los Tribunales Aduaneros
requeridos, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que
correspondan para facilitar la constitución de esos tribunales
aduaneros de conformidad con lo acordado en el CAUCA;
Que el consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual
mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los
Ministro o Viceministro, en su caso, de su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el
Régimen arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 5, 6, y
128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 19, 20, 20 Bis,
32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de
Ministros de Integración Económica, Sectorial de Ministros de
Integración Económica,
RESUELVE:
1. Modificar el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que se leerá de
la siguiente manera:
A más tardar el 18 de febrero de 2011 deberán quedar constituidos
los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 de
este cuerpo legal, en todos los Estados Parte. Hasta tanto, quedan
vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración
Aduanera o del superior jerárquico del Servicio, en aquellos
Estados Parte que aún tienen pendiente la constitución de los
indicados tribunales, según sea el caso.
2. El resto del Artículo Transitorio II, permanece vigente.
3. La presente Resolución entra en vigor treinta días después de la
presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 19 de junio de 2009, Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El
Salvador; David Cristiani Flores, Viceministro, en representación
del Ministro de Economía de Guatemala; Jaime Turcios, Viceministro,
en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras;
Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua.
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