Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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MODIFICAR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO
Resolución No. 306-2013 Aprobada el 15 de mayo 2013
Publicada en la Gaceta No. Gaceta 177 del 19 de Septiembre del
2013
RESOLUCIÓN No. 306-2013
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos
aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que mediante la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) de 25 de
abril de 2008, el COMIECO aprobó el Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, en donde el artículo 321 que se
refiere a los documentos que sustentan la declaración de
mercancías, exige que tales documentos se adjunten en original a la
declaración de las mercancías, aún cuando la declaración se refiera
a exportaciones definitivas, temporales o reexportaciones, en cuyo
caso, esos documentos originales se adjuntan a las mismas;
Que el Comité Aduanero Centroamericano, como una medida de
facilitación de comercio, recomienda al COMIECO modificar el
referido artículo 321 para asegurar que los documentos que
acompañen la declaración de mercancías sean congruentes a la
práctica comercial.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 15, 16,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 1, 77, 78, 79,
91, 93, 103, 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA); y, 317 y 321 del Reglamento al CAUCA;
RESUELVE:1. Modificar el penúltimo párrafo del artículo 321 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, el cual se
sustituye por los párrafos siguientes:
Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en
original a la Declaración de mercancías.En el caso de las
exportaciones definitivas, exportaciones temporales o
reexportaciones, se podrá adjuntar una copia, entendiéndose por
copia lo establecido en la legislación nacional de cada Estado
Parte.
Los documentos que sustentan la Declaración de mercancías podrán
transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del
Servicio Aduanero y en este caso, producirán los mismos efectos
jurídicos que los escritos en un soporte de papel.
2. La presente Resolución entre en vigor inmediatamente y deberá
ser publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 15 de mayo de
2013
Fernando Ocampo Sánchez Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Mario Roger Hernández
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador; María Luisa Flores Viceministra, en representación del
Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y
Comercio de Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio Nicaragua.
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