Modificaciones De Descripción De Incisos Arancelarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICACIONES DE DESCRIPCIÓN DE INCISOS ARANCELARIOS) RESOLUCIÓN No. 185-2006 (COMIECO XL), Aprobada el 29 de Noviembre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2007 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica realizar modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-; 2. Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada el 27 de noviembre de 2006, en la ciudad de San José, Costa Rica, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación; 3. Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro, la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; RESUELVE 1. Aprobar las modificaciones de descripción de los incisos arancelarios siguientes, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación: 0207.13.94 Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos. 0207.14.94 Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, Incluso unidos. 2. Crear las siguientes Notas Complementarias Centroamericanas: A. Los trozos descritos en los incisos arancelarios 0207.13.9360207.14.93, son denominados también cuartos o cuartiles (cuadriles), los cuales están constituidos por piernas y muslos, incluso unidos. Los muslos pueden presentarse teniendo total o parcialmente unidas la pelvis y la columna vertebral (espinazo), comúnmente conocidas estas dos últimas partes como rabadilla o chincaca. Los trozos en referencia pueden presentarse incluso deshuesados. B. Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94 y 0207.1494, deben incluir cualquier combinación de trozos de gallo o gallina que contenga muslos, piernas, incluso unidos. C. Se entenderá medio gallo o gallina o mitades de gallo o gallina, aquellas partes de gallo o gallina obtenidas por corte en su longitud, que incluye una pierna, un muslo, parte de la pechuga y un ala, de tal forma que las dos partes deben ser reflejos iguales en su corte. 3. Instruir al Comité Aduanero para que, con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las modificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, se haga del conocimiento del los Sistema Aduanero y autoridades aduaneras de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, el instructivo que aparece como Anexo, al cual deberán sujetarse obligatoriamente cuando se tramiten importaciones de los productos comprendidos en los incisos arancelarios de los trozos descritos en las Notas Complementarias comprendidos en el numeral 2 de la presente Resolución. 4. La presente Resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2007 y deberá ser publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 29 de noviembre de 2006. Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas, Ministro de Economía de Guatemala. Jorge Alberto Rosa Zelaya, Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro Argüello Ch., Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Nota: Ver Anexo de esta Resolución publicado en la Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2007, de la página 713 a la 717. -