Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICACIONES DE DESCRIPCIÓN
DE INCISOS ARANCELARIOS)
RESOLUCIÓN No. 185-2006 (COMIECO XL), Aprobada el 29 de
Noviembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2007
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-; y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica realizar modificaciones al Sistema
Arancelario Centroamericano -SAC-;
2. Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada el
27 de noviembre de 2006, en la ciudad de San José, Costa Rica,
alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación;
3. Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política
Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro, la
correspondiente propuesta de modificación del Arancel
Centroamericano de Importación;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-;
RESUELVE
1. Aprobar las modificaciones de descripción de los incisos
arancelarios siguientes, contenidos en el Arancel Centroamericano
de Importación:
0207.13.94 Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros
trozos, incluso unidos.
0207.14.94 Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros
trozos, Incluso unidos.
2. Crear las siguientes Notas Complementarias
Centroamericanas:
A. Los trozos descritos en los incisos arancelarios
0207.13.9360207.14.93, son denominados también cuartos o cuartiles
(cuadriles), los cuales están constituidos por piernas y muslos,
incluso unidos.
Los muslos pueden presentarse teniendo total o parcialmente unidas
la pelvis y la columna vertebral (espinazo), comúnmente conocidas
estas dos últimas partes como rabadilla o chincaca. Los trozos en
referencia pueden presentarse incluso deshuesados.
B. Los trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94 y
0207.1494, deben incluir cualquier combinación de trozos de gallo o
gallina que contenga muslos, piernas, incluso unidos.
C. Se entenderá medio gallo o gallina o mitades de gallo o gallina,
aquellas partes de gallo o gallina obtenidas por corte en su
longitud, que incluye una pierna, un muslo, parte de la pechuga y
un ala, de tal forma que las dos partes deben ser reflejos iguales
en su corte.
3. Instruir al Comité Aduanero para que, con el objeto de hacer
efectivo el cumplimiento de las modificaciones contenidas en los
numerales 1 y 2 de la presente Resolución, se haga del conocimiento
del los Sistema Aduanero y autoridades aduaneras de los Estados
Parte del Protocolo de Guatemala, el instructivo que aparece como
Anexo, al cual deberán sujetarse obligatoriamente cuando se
tramiten importaciones de los productos comprendidos en los incisos
arancelarios de los trozos descritos en las Notas Complementarias
comprendidos en el numeral 2 de la presente Resolución.
4. La presente Resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2007 y
deberá ser publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 29 de noviembre de 2006. Marco Vinicio
Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda
Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador.
Marcio Cuevas, Ministro de Economía de Guatemala. Jorge
Alberto Rosa Zelaya, Viceministro, en representación de la
Ministra de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro Argüello
Ch., Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
Nota: Ver Anexo de esta Resolución publicado en la Gaceta
No. 22 del 31 de Enero del 2007, de la página 713 a la 717.
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