Modificaciones Al Reglamento Centroamericano Sobre El Origen De Mercancías

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE MERCANCÍAS RESOLUCIÓN No. 27-98 (COMIECO VII), Aprobada el 18 de Diciembre de 1998 San José Costa Rica Publicada en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1999 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO I 1.- Que mediante Resolución No. 20-98 (COMIECO VII) se aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual comprende el Anexo que contiene las reglas específicas de origen de las mercancías, expresadas conforme el Sistema Arancelario Centroamericano; 2.- Que en el Anexo quedaron pendientes las reglas especificas para definir el origen de algunas mercancías, en tanto se realizaban consultas entre los respectivos sectores productivos para concluir las negociaciones regionales; 3.- Que es necesario actualizar algunas de las reglas de origen incluidas en el Anexo del referido Reglamento con el propósito de adecuarlas a las nuevas circunstancias del proceso productivo: 4.- Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó a la Reunión de Viceministros y ésta al Consejo de Ministros, una propuesta que incluye nuevas reglas para los rubros pendientes de definición y modificaciones para algunas reglas vigentes, recomendando su aprobación: 5.- Que es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que estime pertinentes al mencionado Reglamento: POR TANTO Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y 50 y 54 del Reglamento Centroamericano del Origen de las Mercancías. RESUELVE: 1.- Eliminar la llamada b de la subpartida 1901.10 y la llamada c de la subpartida 2103.20, contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. 2.- Aprobar las reglas especificas de origen para las posiciones arancelarias siguientes: 1601 -1602 Un cambio a la partida 1601 a 1602 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0201, 0202 y 0207; permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada. 1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y 1103.21. 1902 Un cambio a la partida 1902 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y 1103.21. 1905 Un cambio a la partida 1905 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y 1103.21. 2105 Un cambio a la partida 2105 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0401, 0402 y 0403 y subpartida 1901.90. 5208 - 5212 Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 5205 a 5207. Estas reglas pasan a formar parte integrante del Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. 3.- Modificar las reglas especificas de origen contenidas en el Anexo del Reglamento, para las posiciones arancelarias siguientes: 4806 - 4809 Un cambio a la partida 4806 a 4809 desde cualquier otra partida. 4810 - 4811 Un cambio a la partida 4810 a 4811 desde cualquier otra partida. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha, y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica,18 de Diciembre de 1998.- SAMUEL GUZOWSKI, Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio de Costra Rica.- EDUARDO AYALA GRIMALDI, En Representación del Ministro de El Salvador.- JUAN JOSÉ SERRA, Ministro de Economía de Guatemala.- HERNÁN ERAZO, En Representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- NOEL SACASA CRUZ, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -