Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE
EL ORIGEN DE MERCANCÍAS
RESOLUCIÓN No. 27-98 (COMIECO VII), Aprobada el 18
de Diciembre de 1998 San José Costa Rica
Publicada en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1999
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO
I
1.- Que mediante Resolución No. 20-98 (COMIECO VII) se
aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual
comprende el Anexo que contiene las reglas específicas de origen de
las mercancías, expresadas conforme el Sistema Arancelario
Centroamericano;
2.- Que en el Anexo quedaron pendientes las reglas
especificas para definir el origen de algunas mercancías, en tanto
se realizaban consultas entre los respectivos sectores productivos
para concluir las negociaciones regionales;
3.- Que es necesario actualizar algunas de las reglas de
origen incluidas en el Anexo del referido Reglamento con el
propósito de adecuarlas a las nuevas circunstancias del proceso
productivo:
4.- Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó a
la Reunión de Viceministros y ésta al Consejo de Ministros, una
propuesta que incluye nuevas reglas para los rubros pendientes de
definición y modificaciones para algunas reglas vigentes,
recomendando su aprobación:
5.- Que es facultad del Consejo aprobar las
modificaciones que estime pertinentes al mencionado Reglamento:
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 37,
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y 50 y 54 del
Reglamento Centroamericano del Origen de las Mercancías.
RESUELVE:
1.- Eliminar la llamada b de la subpartida 1901.10 y la
llamada c de la subpartida 2103.20, contenidas en el Anexo del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
2.- Aprobar las reglas especificas de origen para las
posiciones arancelarias siguientes:
1601 -1602 Un cambio a la partida 1601 a 1602 desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 0201, 0202 y 0207;
permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente
deshuesada.
1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y
1103.21.
1902 Un cambio a la partida 1902 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y
1103.21.
1905 Un cambio a la partida 1905 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y
1103.21.
2105 Un cambio a la partida 2105 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 0401, 0402 y 0403 y subpartida 1901.90.
5208 - 5212 Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 5205 a 5207.
Estas reglas pasan a formar parte integrante del Anexo del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
3.- Modificar las reglas especificas de origen contenidas
en el Anexo del Reglamento, para las posiciones arancelarias
siguientes:
4806 - 4809 Un cambio a la partida 4806 a 4809 desde cualquier
otra partida.
4810 - 4811 Un cambio a la partida 4810 a 4811 desde cualquier
otra partida. El proceso de laminado o estratificado incluso con
otras materias confiere origen.
4.- La presente Resolución entrará en vigencia treinta
(30) días después de la presente fecha, y será publicada por los
Estados Parte.
San José, Costa Rica,18 de Diciembre de 1998.- SAMUEL
GUZOWSKI,
Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio de
Costra Rica.- EDUARDO AYALA GRIMALDI, En Representación del
Ministro de El Salvador.- JUAN JOSÉ SERRA, Ministro de
Economía de Guatemala.- HERNÁN ERAZO, En Representación del
Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- NOEL SACASA
CRUZ, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
-