Modificaciones Al Reglamento Centroamericano Sobre El Origen De Mercancías 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE MERCANCÍAS RESOLUCIÓN No. 30-98 (COMIECO Xl), Aprobada el 18 de Diciembre de 1998, San José Costa Rica Publicada en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1999 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO I 1.- Que mediante Resolución No. 20-98 (COMIECO-VII), se aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento Centroamericano sobre el Origen de la Mercancías, el cual comprende el Anexo que contiene las reglas especificas de origen de las mercancías, expresadas conforme al Sistema Arancelario Centroamericano; ; 2.- Que en el articulo 5 de dicho Reglamento, se establecen las definiciones de algunos términos utilizados en el mismo para facilitar su entendimiento; 3.- Que es necesario actualizar algunas de esas definiciones para que respondan a las realidades existentes en los Estados Partes: 4.- Que el Gobierno de Costa Rica a presentado una solicitud para que se modifique la definición de "Dirección" a fin de que responda a los cambios que se han operado en la administración de este tema a nivel nacional; 5.- Que es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que estime pertinentes al mencionado reglamento; POR TANTO Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 50 y 54 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. RESUELVE 1.- Sustituir la actual definición del término " Dirección", contenida en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual queda en la forma siguiente: "Dirección: la dependencia que en cada país tenga a su cargo los asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso, la dependencia que ésta indique". 2.- La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica 18 de Diciembre de 1998.- SAMUEL GUSOWSKI, Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio de Costa Rica.- EDUARDO AYALA GRIMALDI, en Representación del Ministro de Economía de El Salvador.- JUAN JOSÉ SERRA, Ministro de Economía de Guatemala.- HERNÁN ERAZO, en Representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- NOEL SACASA CRUZ, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -