Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE MERCANCÍAS
RESOLUCIÓN No. 30-98 (COMIECO Xl), Aprobada el 18 de
Diciembre de 1998, San José Costa Rica
Publicada en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1999
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO
I
1.- Que mediante Resolución No. 20-98 (COMIECO-VII), se
aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de la Mercancías, el cual comprende
el Anexo que contiene las reglas especificas de origen de las
mercancías, expresadas conforme al Sistema Arancelario
Centroamericano; ;
2.- Que en el articulo 5 de dicho Reglamento, se
establecen las definiciones de algunos términos utilizados en el
mismo para facilitar su entendimiento;
3.- Que es necesario actualizar algunas de esas
definiciones para que respondan a las realidades existentes en los
Estados Partes:
4.- Que el Gobierno de Costa Rica a presentado una
solicitud para que se modifique la definición de "Dirección" a fin
de que responda a los cambios que se han operado en la
administración de este tema a nivel nacional;
5.- Que es facultad del Consejo aprobar las
modificaciones que estime pertinentes al mencionado reglamento;
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General
de Integración Económica Centroamericana; 37, 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 50 y 54 del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
RESUELVE
1.- Sustituir la actual definición del término " Dirección",
contenida en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, el cual queda en la forma siguiente:
"Dirección: la dependencia que en cada país tenga a su cargo los
asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso,
la dependencia que ésta indique".
2.- La presente Resolución entrará en vigencia treinta
(30) días después de la presente fecha y será publicada por los
Estados Parte.
San José, Costa Rica 18 de Diciembre de 1998.- SAMUEL
GUSOWSKI, Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y
Comercio de Costa Rica.- EDUARDO AYALA GRIMALDI, en
Representación del Ministro de Economía de El Salvador.- JUAN
JOSÉ SERRA, Ministro de Economía de Guatemala.- HERNÁN
ERAZO, en Representación del Ministro de Industria y Comercio
de Honduras.- NOEL SACASA CRUZ, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
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