Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICACIONES AL ARANCEL
CENTROAMERICANO SOBRE COQUE DE PETROLEO)
RESOLUCIÓN No. 127-2004 (COMIECO), Aprobada el 19 de Octubre
del 2004
Publicada en La Gaceta No. 44 del 03 de Marzo del 2005
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de
Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado
por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones
al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala,
los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que de acuerdo con el artículo 6 de ese mismo instrumento jurídico,
el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se
realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada
conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que
todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que
acuerden dentro de ese proceso;
Que los Estados Parte han comunicado a este foro haber alcanzado
acuerdos en armonizar la partida arancelaria 2713.11.00 -- Sin
calcinar (Coque de petróleo)
Que El Salvador, por tener dicho producto en la Parte III del Anexo
A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericana, para modificar la tarifa deberá ajustarse a los
procedimientos internos.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23
y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de
Guatemala.
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, en la partida arancelaria 2713.11.00 - Sin calcinar
(Coque de petróleo), con cero por ciento de DAI.
2. La presente Resolución aplica para Costa Rica, Guatemala,
Honduras y Nicaragua.
3. La presente Resolución entrará en vigor inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004. Manuel González Sanz,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica- Yolanda Mayora de
Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador, Enrique Lacs Palorno,
Viceministro, en Representación del Ministro de Economía de
Guatemala, Norman García, Ministro de Industria y Comercio de
Honduras, Alejandro Argüello Viceministro, en Representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA Que la presente
fotocopia y la que le antecede, ambas impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 127-2004 (COMIECO), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el 19 de octubre de
dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los
países para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de
octubre de dos mil cuatro. Alfonso Pimentel, Director
Ejecutivo.
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