Modificaciones Al Arancel Centroamericano-Guatemala

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO-GUATEMALA) RESOLUCIÓN No. 132-2004, Aprobada el 14 de Diciembre del 2004. Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: 1. Que el gobierno de Guatemala necesita realizar con carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender una situación que desequilibra la economía nacional, poniendo en peligro la adecuada atención de importantes sectores sociales, por lo que amenaza convertirse en situación de emergencia nacional; 2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración del Consejo, una propuesta de modificación del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano de carácter temporal y aplicable solo a Guatemala; 3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana  Guatemala, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, POR TANTO Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, RESUELVE: 1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación aplicables sólo a Guatemala, en la forma siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI 27090010 Petróleo crudo 10 27090090 Otros 10 27101120 Gasolina de aviación 20 27101130 Las demás gasolinas 40 27101151 Nafta 20 27101159 Las demás 20 27101911 Keroseno para motores de reacción (Avjet turbo fuel) 15 27101912 Los demás Kerosenos 15 27101921 Diesel oil (Gasoil) 15 27101922 Bunker Co Fuel oil No. 6 0 27101923 Los demás aceite combustibles (fuel oil) 10 27101925 FUEL OIL No. 6 (BUNKER C) DEL TIPO UTILIZADO EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 0 27111100 Gas natural 20 27111210 Propano destilado para el llenado de cilindros de gas para uso domestico 0 27111290 Otros 0 27111310 Butano destilado para llenado de cilindro de gas para uso domestico 0 27111390 Otros 0 27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno 20 27111900 Los demás 20 27112100 Gas natural 20 27112900 Los demás 20 27149000 Los demás 10 27150000 MEZCLAS BITUMINOSS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN NATURALES, DE BETÚN DE PETRÓLEO 20 2. Las modificaciones a que se refiere el numeral anterior regirán por el plazo de tres meses, contado a partir del inicio de vigencia de esta Resolución. 3. Esta Resolución suspende temporalmente los efectos de las modificaciones a los rubros arancelarios 2710.11.20; 2710.11.30 y 2710.19.21 contenidos en la resolución No. 128-2004 adoptada en esta fecha, hasta que la presente deje surtir efectos legales. 4. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación por el gobierno de Guatemala. San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.- MANUEL GONZÁLEZ SANZ, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador.- MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala.- IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que la anteceden, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 132-2004 (COMIECO-XXX), Adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 14 de diciembre de 2004, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo. -