Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
(MODIFICACIONES AL ARANCEL
CENTROAMERICANO-GUATEMALA)
RESOLUCIÓN No. 132-2004, Aprobada el 14 de Diciembre del
2004.
Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que el gobierno de Guatemala necesita realizar con carácter
urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de
atender una situación que desequilibra la economía nacional,
poniendo en peligro la adecuada atención de importantes sectores
sociales, por lo que amenaza convertirse en situación de emergencia
nacional;
2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración del Consejo,
una propuesta de modificación del Anexo A del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano de carácter temporal
y aplicable solo a Guatemala;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana Guatemala, es competencia exclusiva de este foro
modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en
el Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana,
RESUELVE:
1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación aplicables sólo a Guatemala, en la forma
siguiente:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
27090010 Petróleo crudo 10
27090090 Otros 10
27101120 Gasolina de aviación 20
27101130 Las demás gasolinas 40
27101151 Nafta 20
27101159 Las demás 20
27101911 Keroseno para motores de reacción (Avjet turbo fuel)
15
27101912 Los demás Kerosenos 15
27101921 Diesel oil (Gasoil) 15
27101922 Bunker Co Fuel oil No. 6 0
27101923 Los demás aceite combustibles (fuel oil) 10
27101925 FUEL OIL No. 6 (BUNKER C) DEL TIPO UTILIZADO EN LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 0
27111100 Gas natural 20
27111210 Propano destilado para el llenado de cilindros de gas para
uso domestico 0
27111290 Otros 0
27111310 Butano destilado para llenado de cilindro de gas para uso
domestico 0
27111390 Otros 0
27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno 20
27111900 Los demás 20
27112100 Gas natural 20
27112900 Los demás 20
27149000 Los demás 10
27150000 MEZCLAS BITUMINOSS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN
NATURALES, DE BETÚN DE PETRÓLEO 20
2. Las modificaciones a que se refiere el numeral anterior regirán
por el plazo de tres meses, contado a partir del inicio de vigencia
de esta Resolución.
3. Esta Resolución suspende temporalmente los efectos de las
modificaciones a los rubros arancelarios 2710.11.20; 2710.11.30 y
2710.19.21 contenidos en la resolución No. 128-2004 adoptada en
esta fecha, hasta que la presente deje surtir efectos
legales.
4. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su
publicación por el gobierno de Guatemala.
San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.- MANUEL
GONZÁLEZ SANZ, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.
YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El
Salvador.- MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de
Guatemala.- IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA
SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente
fotocopia y las dos que la anteceden, impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 132-2004 (COMIECO-XXX), Adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el 14 de diciembre
de 2004, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dieciséis
de Diciembre de dos mil cuatro. ALFONSO PIMENTEL, Director
Ejecutivo.
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