(Modificaciones Al Arancel Centroamericano De Importación) 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN) RESOLUCIÓN No. 79-2001 (COMIECO XVII), Aprobado el 24 de Octubre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2002 RESOLUCIÓN No. 79-2001 (COMIECO XVII) ELCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: 1. Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada en San Salvador, El Salvador, el 22 y 23 de mayo del año 2001conoció las solicitudes de modificación al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte; 2. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el Anexo* a la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 2. La presente Resolución entra en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Ciudad de Guatemala, 24 de Octubre de 2001.- TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador. MARCO ANTONIO VENTURA, Ministro de Economía de Guatemala.- OSCAR KAFATI KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- EDGAR GUERRA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. * Anexo de la presente Resolución: Gaceta No. 38 del 25-02-2002, páginas de la 1235 a la 1237. -