Modificación Lista De Mercancías Sujetas A Regímenes Especiales De Conformidad Con El Artículo Iv Del Tratado General De Integración Económica Centroamericana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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MODIFICACIÓN DE LISTA DE
MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO IV DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
(LIBRE COMERCIO A LOS CIGARRILLOS)
RESOLUCION No. 18-98 (COMIECO VI), Aprobado en San
José, Costa Rica el 24 de Febrero de 1998.
Publicad en La Gaceta No. 45 del 05 de Marzo de 1999
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO
1.- Que de acuerdo con el artículo VI del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, las modalidades y requisitos
previstos en el Anexo A para el intercambio de los productos
objeto de regímenes especiales, sólo se pueden modificar previa
negociación multilateral en el seno del Consejo Ejecutivo.
2.- Que mediante la Resolución No. 3-95 (COMRIEDRE-I) modificada
por la Resolución No. 24-96 (COMRIEDES-IV), se confiere libre
comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria
2402.20.00 dejándolos sujetos a un programa de desgravación que
concluye el 1 de Enero de 1999.
3.- Que el Gobierno de Costa Rica, que había promovido el
establecimiento del programa de desgravación, solicitó al Consejo
aprobar la liberación de dichos productos en una fecha anterior a
la establecida en la Resolución 3-95.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la ODECA; IV del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala).
RESUELVE
1.- Modificar la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales
de conformidad con el artículo IV del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, otorgando libre comercio a
los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00,
a partir del 1 de Marzo de 1998.
2.- La presente resolución entra en vigor inmediatamente y
deberá publicarse en los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 24 de Febrero de 1998; JOSÉ LEÓN
DESANTI MONTERO, Ministro de Economía, Industria y Comercio de
Costa Rica; EDUARDO AYALA GRIMALDI, Viceministro en
Representación del Ministro de Economía de El Salvador; JUAN
MAURICIO WURMSER ORDÓÑEZ, Ministro de Economía de Guatemala;
REGINALDO PANTING, Ministro de Industria, Comercio y Turismo
de Honduras; NOEL SACAZA CRUZ, Ministro de Economía y
Desarrollo de Nicaragua.
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