Modificación A Resolución Concerniente A Molécula Fosfuro De Aluminio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (MODIFICACIÓN A RESOLUCIÓN CONCERNIENTE A MOLÉCULA FOSFURO DE ALUMINIO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 55-2004, Aprobada el 10 de Septiembre del 2004 Publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004 EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que de acuerdo a solicitud de productores y acopiadores de granos básicos y oleaginosas, la Autoridad de Aplicación a través de la Dirección del Registro y Control de Insumos Agropecuarios, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, convocó a una reunión extraordinaria el día nueve de agosto del presente año a la Comisión Nacional de Plaguicidas (CNP), en su condición de órgano de Asesoría y Consulta de la Ley 274 "LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES", con el objetivo de efectuar un aná lisis respecto a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 23-2004, en lo referente a la sustancia denominada Fosfuro de Aluminio, análisis que conllevó a las correspondientes recomendaciones sobre el tema. II Que los grandes productores utilizan en sus almacenes o bodegas el Fosfuro de Aluminio en tabletas, para controlar las plagas que afectan los granos almacenados, y que para ello demandan para la obtención de dicho producto químico, un mecanismo que preste facilidades en potenciar su sistema de producción y las exportaciones de sus productos, ademá s que estos cuentan en sus plantas con sus propios planes y sistemas de seguridad y control en el uso del fumigante. III Que es necesario apoyar el control de plagas agrícolas del país garantizando la protección de la salud humana, animal, vegetal y ambiente en general. POR TANTO: Con base en las consideraciones anteriores y las recomendaciones emanadas de la Comisión Nacional de Plaguicidas el día nueve de Agosto del presente año, Artículo 24 Inciso d) Ley No 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento, Reformas e Incorporaciones y Artículo 19 Numeral 3 de la Ley No 274 "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, sus Reglamentos y sus Reformas. RESUELVO: PRIMERO: Modificar el RESUELVO SEGUNDO de la Resolución Ministerial No. 23-2004 para lo relacionado a la molécula Fosfuro de Aluminio, el que en sus incisos a), b) y c) y además se adiciona un inciso d), los que se leerán de la siguiente manera: a) Se cancelan las importaciones de Fosfuro de Aluminio en tabletas y pellets para uso y venta en Distribuidoras, Agroservicios y cualquier otro tipo de Establecimiento. Se establece un plazo máximo de un año para el uso y comercialización de los inventarios existentes, el cual vencerá el Veintiséis de Mayo del Año Dos mil Cinco. Vencido este plazo se procederá al retiro de los remanentes del producto. Se establece un nuevo plazo máximo de 30 días para informar al Ministerio Agropecuario y Forestal, de los inventarios actuales de este producto. Se autoriza por espacio de un año, las importaciones de fosfuro de aluminio en presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las empresas productoras y acopiadoras de granos almacenados y oleaginosas. b) La importación la efectuará directamente el productor de granos básicos y productos oleaginosos, así como aquellos acopiadores de estos rubros que demuestren justificadamente la necesidad de utilizar el Fosfuro de Aluminio en tabletas, para lo cual deberá obtener la correspondiente Licencia de Importador extendida por el MAGFOR. c) Las importaciones serán autorizadas conforme la verificación de las necesidades planteadas por el interesado, volumen de producto a tratar y capacidad de almacenamiento, siempre y cuando se evidencie su uso exclusivo en las plantas o almacenes del solicitante, quedando las mismas sujetas al control estricto por parte del MAGFOR. d) También se podrá otorgar la importación de fosfuro de aluminio en tabletas para fines de tratamientos cuarentenarios o control oficial, siempre y cuando existan razones justificadas. Los incisos b) y c) se leerán incisos e) y f). SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los diez días del Mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. ING. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, MINISTRO. -