Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(MODIFICACIÓN A RESOLUCIÓN
CONCERNIENTE A MOLÉCULA FOSFURO DE ALUMINIO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 55-2004, Aprobada el 10 de
Septiembre del 2004
Publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que de acuerdo a solicitud de productores y acopiadores de granos
básicos y oleaginosas, la Autoridad de Aplicación a través de la
Dirección del Registro y Control de Insumos Agropecuarios,
Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, convocó a una
reunión extraordinaria el día nueve de agosto del presente año a la
Comisión Nacional de Plaguicidas (CNP), en su condición de órgano
de Asesoría y Consulta de la Ley 274 "LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN
Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS
SIMILARES", con el objetivo de efectuar un aná lisis respecto a lo
dispuesto en la Resolución Ministerial 23-2004, en lo referente a
la sustancia denominada Fosfuro de Aluminio, análisis que conllevó
a las correspondientes recomendaciones sobre el tema.
II
Que los grandes productores utilizan en sus almacenes o bodegas el
Fosfuro de Aluminio en tabletas, para controlar las plagas que
afectan los granos almacenados, y que para ello demandan para la
obtención de dicho producto químico, un mecanismo que preste
facilidades en potenciar su sistema de producción y las
exportaciones de sus productos, ademá s que estos cuentan en sus
plantas con sus propios planes y sistemas de seguridad y control en
el uso del fumigante.
III
Que es necesario apoyar el control de plagas agrícolas del país
garantizando la protección de la salud humana, animal, vegetal y
ambiente en general.
POR TANTO:
Con base en las consideraciones anteriores y las recomendaciones
emanadas de la Comisión Nacional de Plaguicidas el día nueve de
Agosto del presente año, Artículo 24 Inciso d) Ley No 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento, Reformas e Incorporaciones y Artículo 19 Numeral 3 de
la Ley No 274 "Ley Básica para la Regulación y Control de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, sus
Reglamentos y sus Reformas.
RESUELVO:
PRIMERO: Modificar el RESUELVO SEGUNDO de la Resolución
Ministerial No. 23-2004 para lo relacionado a la molécula Fosfuro
de Aluminio, el que en sus incisos a), b) y c) y además se adiciona
un inciso d), los que se leerán de la siguiente manera:
a) Se cancelan las importaciones de Fosfuro de Aluminio en
tabletas y pellets para uso y venta en Distribuidoras,
Agroservicios y cualquier otro tipo de Establecimiento. Se
establece un plazo máximo de un año para el uso y comercialización
de los inventarios existentes, el cual vencerá el Veintiséis de
Mayo del Año Dos mil Cinco. Vencido este plazo se procederá al
retiro de los remanentes del producto. Se establece un nuevo plazo
máximo de 30 días para informar al Ministerio Agropecuario y
Forestal, de los inventarios actuales de este producto. Se autoriza
por espacio de un año, las importaciones de fosfuro de aluminio en
presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las empresas
productoras y acopiadoras de granos almacenados y oleaginosas.
b) La importación la efectuará directamente el productor de
granos básicos y productos oleaginosos, así como aquellos
acopiadores de estos rubros que demuestren justificadamente la
necesidad de utilizar el Fosfuro de Aluminio en tabletas, para lo
cual deberá obtener la correspondiente Licencia de Importador
extendida por el MAGFOR.
c) Las importaciones serán autorizadas conforme la verificación
de las necesidades planteadas por el interesado, volumen de
producto a tratar y capacidad de almacenamiento, siempre y cuando
se evidencie su uso exclusivo en las plantas o almacenes del
solicitante, quedando las mismas sujetas al control estricto por
parte del MAGFOR.
d) También se podrá otorgar la importación de fosfuro de
aluminio en tabletas para fines de tratamientos cuarentenarios o
control oficial, siempre y cuando existan razones justificadas.
Los incisos b) y c) se leerán incisos e) y f).
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, la Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los
diez días del Mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. ING. JOSÉ
AUGUSTO NAVARRO FLORES, MINISTRO.
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