Modificación A Normas Regulatorias Para La Autorización De Intermediarios De Seguros Y El Ejercicio De Sus Funciones De Intermediación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (MODIFICACIÓN A NORMAS REGULATORIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INTERMEDIACIÓN) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-347-1-MAR18-2005 De fecha 18 de marzo de 2005 Publicada en La Gaceta No. 72 del 14 de Abril del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de la discusión al respecto, CONSIDERA I Que el artículo 2 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dispone que, la Superintendencia autorizará, vigilará y fiscalizará las Instituciones Financieras No Bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento, dentro de las cuales están las compañías de seguros. Asimismo, el artículo 64 de la Ley General de Instituciones de Seguros, faculta al Superintendente a fiscalizar, controlar y vigilar las operaciones de las instituciones aseguradoras. II Que el párrafo final del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, faculta al Consejo Directivo a realizar todas aquellas actividades de regulación general compatibles con el objeto de dicha Ley. III Que el artículo 82 de la Ley General de Instituciones de Seguros, faculta a la Superintendencia para dictar las normas y disposiciones de carácter administrativo aplicables a los intermediarios de seguros, necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de dicha Ley. IV Que el artículo 51 de las Normas Regulatorias para la Autorización de Intermediarios de Seguros y el Ejercicio de sus Funciones de Intermediación, somete a los intermediarios de seguros a la supervisión de la Superintendencia. V Que las Normas referidas en el considerando anterior, en su artículo 38 establecieron el monto de CINCUENTA MIL CÓRDOBAS (C$ 50,000.00) como monto mínimo del seguro, o fianza; equivalente, según el tipo de cambio del 22 de noviembre del año 1996, a US$ 5,657.26. VI Que por las variaciones cambiarias de la moneda nacional es necesario actualizar el monto mínimo de dicho seguro, o fianza en su caso. POR TANTO Conforme a lo considerado, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, RESUELVE CD-SIBOIF-347-1-MAR18-2005 PRIMERO: Se modifica el artículo 38 de las Normas Regulatorias para la Autorización de Intermediarios de Seguros y el Ejercicio de sus Funciones de Intermediación, aprobadas en Resolución SIB-OIF-IV-26-96 del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el cual se leerá así: "Art. 38. El Seguro o Fianza que conforme el artículo 36 deberán otorgar las Agencias, los Corredores Individuales y las Sociedades Corredoras de Seguros, será por un monto igual al 2.5% de las primas colocadas en el año inmediato anterior finalizado el 31 de diciembre, sin embargo el monto de la garantía no podrá ser inferior a CIEN MIL CÓRDOBAS (C$ 100,000.00). Las Agencias, los Corredores Individuales y las Sociedades Corredoras de Seguros cuyo Seguro, o Fianza que se encuentre por debajo del mínimo establecido en esta Resolución, deberán ajustarlo al momento de su próxima renovación. En el caso de las nuevas autorizaciones, el monto mínimo de su fianza, será el establecido en esta resolución". SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Alfredo C. (f) Roberto Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -