Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(MODIFICACIÓN A
NORMAS REGULATORIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS Y EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INTERMEDIACIÓN)
RESOLUCIÓN No.
CD-SIBOIF-347-1-MAR18-2005
De fecha 18 de marzo de 2005
Publicada en La Gaceta No. 72 del 14 de Abril del 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de la discusión al
respecto,
CONSIDERA
I
Que el artículo 2 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras dispone que, la
Superintendencia autorizará, vigilará y fiscalizará las
Instituciones Financieras No Bancarias que por leyes especiales
corresponda regular su funcionamiento, dentro de las cuales están
las compañías de seguros. Asimismo, el artículo 64 de la Ley
General de Instituciones de Seguros, faculta al Superintendente a
fiscalizar, controlar y vigilar las operaciones de las
instituciones aseguradoras.
II
Que el párrafo final del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
faculta al Consejo Directivo a realizar todas aquellas actividades
de regulación general compatibles con el objeto de dicha Ley.
III
Que el artículo 82 de la Ley General de Instituciones de Seguros,
faculta a la Superintendencia para dictar las normas y
disposiciones de carácter administrativo aplicables a los
intermediarios de seguros, necesarias para el mejor cumplimiento
del objeto de dicha Ley.
IV
Que el artículo 51 de las Normas Regulatorias para la Autorización
de Intermediarios de Seguros y el Ejercicio de sus Funciones de
Intermediación, somete a los intermediarios de seguros a la
supervisión de la Superintendencia.
V
Que las Normas referidas en el considerando anterior, en su
artículo 38 establecieron el monto de CINCUENTA MIL CÓRDOBAS (C$
50,000.00) como monto mínimo del seguro, o fianza; equivalente,
según el tipo de cambio del 22 de noviembre del año 1996, a US$
5,657.26.
VI
Que por las variaciones cambiarias de la moneda nacional es
necesario actualizar el monto mínimo de dicho seguro, o fianza en
su caso.
POR TANTO
Conforme a lo considerado, el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE
CD-SIBOIF-347-1-MAR18-2005
PRIMERO: Se modifica el artículo 38 de las Normas
Regulatorias para la Autorización de Intermediarios de Seguros y el
Ejercicio de sus Funciones de Intermediación, aprobadas en
Resolución SIB-OIF-IV-26-96 del veintidós de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, el cual se leerá así:
"Art. 38. El Seguro o Fianza que conforme el artículo 36 deberán
otorgar las Agencias, los Corredores Individuales y las Sociedades
Corredoras de Seguros, será por un monto igual al 2.5% de las
primas colocadas en el año inmediato anterior finalizado el 31 de
diciembre, sin embargo el monto de la garantía no podrá ser
inferior a CIEN MIL CÓRDOBAS (C$ 100,000.00).
Las Agencias, los Corredores Individuales y las Sociedades
Corredoras de Seguros cuyo Seguro, o Fianza que se encuentre por
debajo del mínimo establecido en esta Resolución, deberán ajustarlo
al momento de su próxima renovación. En el caso de las nuevas
autorizaciones, el monto mínimo de su fianza, será el establecido
en esta resolución".
SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes
inconducentes. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antenor Rosales Bolaños
(f) Alfredo C. (f) Roberto Solórzano Chacón (f) U. Cerna B.
Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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