Modifica Resolución 130-2004 (Comieco-Xxx) Para Guatemala

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICA RESOLUCIÓN 130-2004 (COMIECO-XXX) PARA GUATEMALA) RESOLUCION No. 151-2005 (COMIECO-XXXIII), Aprobada el 05 de Diciembre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 50 del 10 de Marzo del 2006 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA CONSIDERANDO 1. Que a través de la Resolución No. 130-2004 (COMIECO-XXX), e Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala durante el año 2005, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas; 2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, la modificación de la Resolución No. 130-2004 (COMIECO-XXX), con e objeto de ampliar el volumen activado para la fracción arancelaria 0808.10.00 Manzanas, del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano, como se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; 3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derecho Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Modificar la Resolución 130-2004 (COMIECO-XXX), para Guatemala, en el sentido de ampliar el volumen activado a 1,000 toneladas métricas adicionales para el siguiente inciso arancelario: Código Descripción DAI Dentro de contingente % DAI Fuera de contingente % 0808.10.00 Manzanas 12 25 2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con sus respectivos normativos. 3. (Error en Gaceta) - De conformidad con el texto original, se repite el mismo contenido del inciso 2. 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, regirá hasta el 31 de diciembre de 2005 y será publicada por los Estados Partes. Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005. Doris Osterlof Obregón, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro. en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras, Alejandro Argüello, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Director Ejecutivo del a Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que las dos fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 151-2005 (COMIEC0-XXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el treinta de Noviembre de dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada, en la ciudad de Guatemala, el cinco de Diciembre de dos mil cinco. Alfonso Pimental, Director Ejecutivo. -