Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICA RESOLUCIÓN 130-2004
(COMIECO-XXX) PARA GUATEMALA)
RESOLUCION No. 151-2005 (COMIECO-XXXIII), Aprobada el 05 de
Diciembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 50 del 10 de Marzo del 2006
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO
1. Que a través de la Resolución No. 130-2004 (COMIECO-XXX), e
Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó las
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para
Guatemala durante el año 2005, con el fin de atender las
necesidades de las cadenas productivas;
2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro,
la modificación de la Resolución No. 130-2004 (COMIECO-XXX), con e
objeto de ampliar el volumen activado para la fracción arancelaria
0808.10.00 Manzanas, del Anexo A del Convenio sobre el Régimen
Arancelario Aduanero Centroamericano, como se indica en la parte
resolutiva de la presente Resolución;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, es competencia
exclusiva de este foro modificar los Derecho Arancelarios a la
Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de
Importación.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23 y 24
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Modificar la Resolución 130-2004 (COMIECO-XXX), para Guatemala,
en el sentido de ampliar el volumen activado a 1,000 toneladas
métricas adicionales para el siguiente inciso arancelario:
Código
Descripción
DAI
Dentro de contingente %
DAI
Fuera de contingente %
0808.10.00
Manzanas
12
25
2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de
Economía de Guatemala de conformidad con sus respectivos
normativos.
3. (Error en Gaceta) - De conformidad con el texto original, se
repite el mismo contenido del inciso 2.
4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, regirá hasta el 31 de diciembre de 2005 y será publicada por
los Estados Partes.
Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005. Doris Osterlof
Obregón, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gavidia,
Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs,
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de
Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro. en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras, Alejandro
Argüello, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
El infrascrito Director Ejecutivo del a Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que las dos
fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 151-2005
(COMIEC0-XXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el treinta de Noviembre de dos mil cinco, de
cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los Estados Parte para
su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada, en la ciudad de Guatemala, el cinco de Diciembre de
dos mil cinco. Alfonso Pimental, Director Ejecutivo.
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