Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(MODIFICA
ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN PARA GUATEMALA-2006)
RESOLUCION No. 150-2005
(COMIECO-XXXIII), Aprobada el 05 de Diciembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 50 del 10 de Marzo del 2006
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita
administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de
los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual
requiere realizar con carácter urgente una serie de modificaciones
arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas
productivas;
2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro,
una propuesta de modificación para Guatemala del Anexo A del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, es competencia
exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de
Importación;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación
para Guatemala durante el año 2006, en la forma siguiente:
Código
Descripción
Volúmenes
Activados T. M.
DAI
Dentro del Contingente (%)
DAI
Fuera del Contingente (%)
0808.10.00
1005.90.20
1006.10.90
1101.00.00
Manzanas
Maíz Amarillo
Otros
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)
7,475
88,000
30,400
6,690
12
5
0
0
25
35
23.71
10
1= para la fracción arancelaria 1006.10.90. se incrementará el
Derecho Arancelario a la Importación al 90%, en el momento que el
precio internacional FOB, sea igual o menor a ciento setenta y
cinco dólares americanos por tonelada métrica (US$ 175/T.M.),
tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de
arroz CREED RICE vigente.
2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de
Economía de Guatemala de conformidad con sus respectivos
normativos.
3. La presente Resolución regirá del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2006 y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua 30 de noviembre de 2005. Doris Osterlof
Obregón. Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gavidia,
Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs,
Viceministro, en representación del Ministro de Economía de
Guatemala. Melvin Redondo, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro
Argüello, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que la
presente fotocopia y la que antecede impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), adoptada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el treinta de
Noviembre de dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación,
extiendo la presente copia certificada, en la ciudad de Guatemala
el cinco de Diciembre de dos mil cinco. Alfonso Pimental,
Directo Ejecutivo.
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