Modifica Arancel Centroamericano De Importación Dai

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICA ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN DAI) RESOLUCIÓN No. 131-2004, Aprobada el 14 del 2004. Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 del protocolo al Tratado General de Integración económica Centroamericana  Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que el Comité de Política Arancelaria, en reunión celebrada en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 4 de Noviembre de 2004, alcanzo acuerdo sobre algunas modificaciones arancelarias; Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro una propuesta de apertura y modificaciones arancelarias; Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastorno en sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos rubros arancelarios; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integra del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CÓDIGO DESCRIPCIÓN CA GU ES HO NI CR 1. Apertura y modificaciones de DAI 0207.13.92 Alas ll 15 20 50 15 150 0207.13.93 Muslos, pierna, incluso unidos ll 15 20 50 170 150 0207.14.92 Alas ll 15 20 50 15 150 0207.14.93 Muslos, piernas, incluso unidos ll 15 20 50 170 150 8708.39 Los demás: 8708.3910 Sistema de frenado hidrodinámico con Retardo de la transmisión, y sus partes ll 0 1* 0 0 0 8708.39.90 Otros ll 10 1* 5 5 10 9406.00.20 Invernaderos, sin equipar, con áreas de construcción superior o igual a 1,000 m2 ll 0 15 0 0 0 *El Salvador Parte lll 2.a) trasladar para El Salvador, la siguiente descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la parte lll del Arancel Centroamericano de importación en la forma siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI 1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada, con ámbito de reblandecimiento mínimo 32 0C Y máxima de 41 0 C 5 b) Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 0 C y máximo de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao ll 3. Aprobar la siguiente supresión de inciso, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 3923.30.92 Envases de poli (tereftalato de etileno) (PET), retornables, con SUPRIMIDA capacidad de 1.5 y 2.01, de espesor de 28 mm BPF, para los refrescos carbonatados. 4. La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.- MANUEL GONZÁLEZ SANZ, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORA GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador.- MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala.- IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que la anteceden, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello del SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 131-2004 (COMIECO-XXX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 14 de diciembre de dos mil cuatro, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo. -