Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
(MODIFICA ARANCEL
CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN DAI)
RESOLUCIÓN No. 131-2004, Aprobada el 14 del 2004.
Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del protocolo al Tratado
General de Integración económica Centroamericana Protocolo de
Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado
por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones
al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria, en reunión celebrada en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, el 4 de Noviembre de 2004,
alcanzo acuerdo sobre algunas modificaciones arancelarias;
Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria,
elevó a la consideración y aprobación de este foro una propuesta de
apertura y modificaciones arancelarias;
Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan
desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastorno
en sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la
modificación temporal de algunos rubros arancelarios;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23
y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano
de Importación, las cuales forman parte integra del Anexo A del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CA GU ES HO NI CR
1. Apertura y modificaciones de DAI
0207.13.92 Alas ll 15 20 50 15 150
0207.13.93 Muslos, pierna, incluso unidos ll 15 20 50 170 150
0207.14.92 Alas ll 15 20 50 15 150
0207.14.93 Muslos, piernas, incluso unidos ll 15 20 50 170
150
8708.39 Los demás:
8708.3910 Sistema de frenado hidrodinámico con
Retardo de la transmisión, y sus partes ll 0 1* 0 0 0
8708.39.90 Otros ll 10 1* 5 5 10
9406.00.20 Invernaderos, sin equipar, con áreas de
construcción superior o igual a 1,000 m2 ll 0 15 0 0 0
*El Salvador Parte lll
2.a) trasladar para El Salvador, la siguiente descripción,
incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la
parte lll del Arancel Centroamericano de importación en la forma
siguiente:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada
o
transesterificada, con ámbito de reblandecimiento
mínimo 32 0C Y máxima de 41 0 C 5
b) Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma
parte integrante del Arancel centroamericano de Importación y se
aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada
con
ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 0 C y máximo
de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de
cacao ll
3. Aprobar la siguiente supresión de inciso, la cual forma parte
integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica
solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3923.30.92 Envases de poli (tereftalato de etileno) (PET),
retornables, con SUPRIMIDA
capacidad de 1.5 y 2.01, de espesor de 28 mm BPF, para los
refrescos carbonatados.
4. La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.- MANUEL
GONZÁLEZ SANZ, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.
YOLANDA MAYORA GAVIDIA, Ministra de Economía de El
Salvador.- MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de
Guatemala.- IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA
SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente
fotocopia y las dos que la anteceden, impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello del SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 131-2004 (COMIECO-XXX), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el 14 de diciembre
de dos mil cuatro, de cuyos originales se reprodujeron. Y para
remitir a los Estados partes para su correspondiente publicación,
extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, ALFONSO
PIMENTEL, Director Ejecutivo.
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