Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Resoluciones
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(MEJOR CAPACIDAD DE LA REGIÓN
PARA MITIGAR LOS EFECTOS TRANSNACIONALES DE DESASTRES)
RESOLUCIÓN No. 02-2001 (COMITRAN XXIII), Aprobado el 30
de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2001
MINISTERIO DE TRANSPORTE E
INFRAESTRUCTURA
EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE
TRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA
CONSIDERANDO
Que la Declaración de Guatemala II, suscrita en la Vigésima Cumbre
de Presidentes de Centroamérica celebrada en Guatemala del 18 al 19
de Octubre de 1999, establece el período 2000-2004 como el
Quinquenio Centroamericano para la Reducción de las
Vulnerabilidades y el impacto de los Desastres, disponiendo la
adopción del Marco Estratégico para la Reducción de la
Vulnerabilidad y los Desastres en Centroamérica.
Que este Consejo, mediante Resolución 03-99, adoptada en su Vigé
simoprimera Reunión de Noviembre de 1999, conoció el Plan de
Trabajo propuesto por la Secretaría para el desarrollo del Proyecto
dirigido a mejorar la capacidad de la región para mitigar los
efectos transnacionales de desastres, mediante el desarrollo de
lineamientos y estándares regionales para reducir la vulnerabilidad
del sistema vial a desastres naturales, esto es la ejecución de un
programa de trabajo dirigido a la armonización y modernización de
normas té cnicas aplicables a las carreteras regionales y al
transporte por dichas carreteras en Centroamérica.
Que el mejoramiento de la circulación vial en la región requiere
la aplicación efectiva del Acuerdo Centroamericano de Circulación
por Carreteras y del Acuerdo Centroamericano de Señales Viales
Uniformes, con las correspondientes modificaciones, para mejorar su
desarrollo dentro de normas de seguridad apropiadas para la
protección de las personas, la infraestructura y los servicios
competitivos dentro de la red vial regional, así como para
facilitar el movimiento ordenado, seguro y predecible de todos los
usuarios de las carreteras, reduciendo los accidentes de tránsito,
así como las demoras debidas a los congestionamientos y
suministrando orientación oportuna y completa a los usuarios.
Que la SIECA ha informado a COMITRAN, como órgano superior de la
integración centroamericana en materia de transporte, la
culminación de los siguientes estudios en las áreas indicadas en la
Resolución 03-99.
. Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación
por Carretera, suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de Junio de
1958, con especial énfasis en la parte relativa al control de pesos
y dimensiones de vehículo automotores.
. Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales
Uniformes, suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de Junio de
1958.
Que los expertos nacionales que forman los grupos técnicos de
trabajo regionales han analizado los respectivos proyectos,
recomendando su aprobación por el Consejo de Ministros.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos 28, 36, 37,
41 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
RESUELVE:
1. Aprobar las propuestas de modificación del Acuerdo
Centroamericano sobre Circulación por Carretera y del Acuerdo
Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, en la forma que
aparecen como Anexos uno (1) y dos (2) de la presente Resolución.
2. Suscribir por los Ministros, a más tardar el día treinta y
uno de Mayo del año 2001, previa tramitación de los respectivos
Plenos Poderes, los Protocolos de modificación de los referidos
Acuerdos, de conformidad con la propuesta aprobada en el numeral 1
anterior, que contenga aspectos relativos a la transitoriedad y
aplicabilidad en la adopción de las medidas y a la futura
modificación de los mismos por parte de este Consejo.
3. Instruir a los Directores de Planificación y/o Técnicos
Homólogos de los Ministerios de Transporte de Centroamérica para
que, en coordinación con la SIECA, lleven a cabo todas las
actividades necesarias para el desarrollo de los Seminarios de
Presentación y Divulgación de los referidos Acuerdos y realicen,
con el apoyo del grupo técnico, el seguimiento sobre la
operatividad y eficiencia de los mismos, con el fin de mantener su
actualización.
4. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Managua, Nicaragua, 30 de Marzo de 2001.
RICARDO CORDERO, Viceministro en Representación del
Ministro de Obras Públicas y Transporte de Costa Rica. JOSÉ
ÁNGEL QUIRÓZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda
y Desarrollo Urbano de El Salvador. EDGAR OSWALDO JUÁREZ C.,
Viceministro en Representación del Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda de Guatemala. CLARO SANTOS
ENAMORADO, Viceministro de Transporte en Representación del
Ministro de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras.
EDGAR A. BOHÓRQUEZ, Ministro de Transporte de
Infraestructura de Nicaragua.
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