Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS PARA LA PREVENCIÒN, CONTROL Y MANEJO DE LA
MONILIA)
RESOLUCIÒN MINISTERIAL No. 43-2004, Aprobado el 28 de
Julio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 167 del 26 de Agosto del 2004
EL SUSCRITO MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que el Cacao es un rubro agrícola generador de fuentes de trabajo e
ingreso a sus productos y divisas al país, por medio de su
exportación.
II
Que los mercados de exportación del cacao, están garantizados por
el reciente interés que han mostrado países europeos, lo mismo que
los Estados Unidos de América en la adquisición de este producto
agrícola producido en Nicaragua, lo que además de generar divisas
constituye una fuente de ingresos a medianos y pequeños
productores.
III
Que el producto del cacao, se encuentra amenazado por la enfermedad
denominada Monilia, que se extiende con relativa facilidad de las
plantas enfermas a las sanas, contagiándolas, ya que sus esporas se
trasladan con el viento.
IV
Que este es un problema fitosanitario, pues en ciertas zonas del
país donde se está desarrollando el cultivo del cacao orgánico,
existen fincas de productores ganaderos, que tienen plantas de
cacao enfermas de Monilia, contagiando a las fincas colindantes y
vecinas que se dedican al cultivo del cacao con fines de
exportación principalmente.
V
Que este Problema ya ha sido tratado con los ganaderos, pero sin
resultados tangibles positivos y que la Ley No. 291, Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, faculta a las
Autoridades del Ministerio Agropecuario y Forestal, para proceder a
la implementación de campañas de combate de enfermedades e
insectos, que afectan las plantas sanas, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 3) del Arto. 4 de la mencionada Ley. Por
consiguiente, se hace necesario promover por parte del MAG-FOR una
campaña de sanidad vegetal que controle la Monilia, en las zonas de
producción de Cacao con fines de exportación primordialmente, para
no perjudicar el desarrollo de este programa agrí cola que ha
adquirido importancia como fuente de ingresos a los productores, de
trabajo y de adquisición de divisas para el país, por lo que éste
es un proyecto de inertes social, que hay que preservar.
POR TANTO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIERE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, SU REGLAMENTO Y SUS REFORMAS,
LA LEY No. 291, LEY BASICA DE SALUD ANIMAL, SANIDAD VEGETAL Y SU
REGLAMENTO.
RESUELVO:
PRIMERO: La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla de la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
DGPSA/MAG-FOR, procederá a aplicar por medio de los mecanismos
legales correspondientes el conjunto de medidas sanitarias y
fitosanitarias, para la prevención, control y manejo de la Monilia
en las áreas afectadas por esta enfermedad, que ataca
principalmente al Cacao, a fin de aplicar con éxito el manejo de la
misma.
SEGUNDO: Los productores y ganaderos que tengan en sus
predios plantas de Cacao sin manejo, que son fuente permanente de
producción de inóculos de enfermedades e insectos; deberán permitir
a los inspectores de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla de
la DGPSA/MAG-FOR, debidamente acreditados, la entrada a sus fincas
para aplicar medidas de manejo (podas de plantas, recolección y
destrucción de frutos afectados), para evitar la excesiva
propagación y contagio a plantaciones sanas de fincas vecinas con
programas de manejo de la Monilia.
TERCERO: La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla de la
DGPSA/MAG-FOR, en el apoyo de las Instituciones Públicas, Privadas
y de Cooperación, diseñaran y ejecutarán una campaña permanente de
prevención y tratamiento de la Monilia y otras enfermedades e
insectos del cacao, para la aplicación correcta de todas las
medidas fitosanitarias que hagan viable la producción en todas las
zonas aptas para este cultivo.
CUARTO: La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla,
notificará la presente Resolución Ministerial a quienes corresponda
conocer de ella.
QUINTO: Esta Resolución Ministerial, entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta,
sin perjuicio de su publicación por un diario de circulación
nacional.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los
veintiocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro.
Ing. JÒSE AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro.
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