Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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(MECANISMO PARA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL)
RESOLUCIÓN No. 65-2001 (COMRIEDRE), Aprobado el 16 de
Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES
DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO
1. Que Panamá es miembro pleno del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), lo que le permite participar en los órganos
del Sistema, con todos los derechos y obligaciones que como tal le
corresponden;
2. Que de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de Estados Centroamericanos (ODECA), es
competencia de este órgano ejecutar las decisiones de la Reunión de
Presidentes en materia de integración económica;
3. Que el servicio de transporte internacional de carga
terrestre y el tránsito aduanero internacional constituyen factores
importantes para la efectiva realización y profundización de las
relaciones comerciales entre los Países de Centroamérica y
Panamá;
4. Q ue mediante Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE) de 19 de enero
de 1998, este órgano resolvió establecer un mecanismo de
tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de
transporte internacional de carga terrestre entre los seis Estados
Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptando para la regulación de
esas relaciones recí procas el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional, el Formulario de Declaración y el
Instructivo, que aparece como Anexo de esa Resolución;
5. Que en tanto se logra un acuerdo sobre los servicios de
transporte internacional de carga terrestre mediante un Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, se requiere la
modificación de las disposiciones comunes que faciliten y no
obstaculicen el intercambio comercial entre ellos, con el fin de
adaptarlo a las nuevas realidades del comercio internacional;
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 g), 4 c), d), e) y g), 6,
10, 11, 13, 16, 18, 21, 22 y 34 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA);
RESUELVE
1. Establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no
discriminatorio para el servicio de transporte internacional de
carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, que comprenderá lo siguiente;
a) Plena libertad de tránsito a través de sus territorios para
los medios de transporte de carga terrestre de mercancías
procedentes de o destinadas a cualquiera de los Estados
Miembros.
b) La libertad de Tránsito implica:
i) la garantía de libre competencia en la contratación del
transporte, sin perjuicio del país de origen o destino; y
ii) el trato nacional al transporte de todos los Estados en el
territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos
señalados en el literal a).
c) El servicio de transporte internacional de carga terrestre
quedará sujeto al pago de las tasas aplicables a los nacionales de
cualquiera de los países signatarios sobre la prestación de los
servicios, las cuales en ningún caso podrán constituir exacciones o
impuestos a la importación.
2. Adoptar para su aplicación en las relaciones recíprocas de
intercambio comercial entre los seis países, las modificaciones al
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional,
Formulario de Declaración e Instructivo, el cual queda como aparece
en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la
misma.
3. Dentro de los seis meses posteriores a la adopción del
Reglamento anexo a esta Resolución, los Estados Parte evaluarán se
aplicación con el fin de verificar que cumpla con su objetivo y, en
su caso, realizar las modificaciones que sean necesarias.
4. Las cuestiones relacionadas con la interpretación, aplicación
y modificación del Reglamento, del Formulario de Declaración y del
Instructivo, serán conocidas por el Consejo de Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.
5. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga
la Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE) de 19 de enero de 1998.
6. Esta Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de
la presente fecha y será publicada por los Estados P arte.
Ciudad de Panamá, República de Panamá, 16 de marzo de 2001.
TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.
MIGUEL ERNESTO LACAYO , Ministro de Economía de El Salvador.
FEDERICO POLÁ, Ministro de Economía de Guatemala. OSCAR
KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. NORMAN
CALDERA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua. JOAQUÍN JÁCOME DIEZ, Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá.
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