Mantenimiento De Registros Sanitarios

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (MANTENIMIENTO DE REGISTROS SANITARIOS) RESOLUCIÓN No. 120-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de Junio del 2004. Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del 2004. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que este foro, mediante Resolución No. 80-2001 (COMIECO-XVll), adoptada durante su XVll Reunión, celebrada en Guatemala, el 24 de octubre de 2001, aprobó para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, una serie de acuerdos en materia de registros de medicamentos y productos afines y registros de alimentos y bebidas; Que mediante Resolución No. 92-2002 (COMIECO-XXlV), adoptada el 27 de septiembre de 2002, este foro aprobó la adopción por parte de Costa Rica de la Resolución No. 80-2001; Que los Estados parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de alimentos y bebidas que requieren la modificación de la Resolución No. 80-2001 (COMIECO-XVll). POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE: 1. Mantener el reconocimiento de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los Estados Parte. 2. Adoptar, para el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los Estados Parte, las disposiciones que aparecen en el Anexo 1 de esta Resolución. 3. Aplicar las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad con los siguientes criterios de gradualidad establecidos por el número de empleados de la industria: TABLA DE PLAZOS PERSONAS/MESES 1 1-25 personas 30 meses 2 26-50 personas 24 meses 3 51-100 personas 18 meses 4 Más de 100 personas 12 meses 4. La aplicación de las pruebas analíticas se realizarán según el Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 2 y el Cuadro de determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 3. 5. Adoptar el Formato de Certificado de Libre Venta de Alimentos y Bebidas, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución. 6. Iniciar de inmediato el proceso de elaboración de reglamentos técnicos centroamericanos de alimentos y bebidas, como instrumento de homologación para el reconocimiento de registros de dichos productos. 7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma. 8. Se derogan las disposiciones en materia de registros de alimentos y bebidas que se opongan a la presente Resolución. 9. El contenido de los numerales 1 al 5 y 7 al 9 de esta Resolución sólo aplica para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 10. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004. ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -