Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(MANTENIMIENTO DE REGISTROS
SANITARIOS)
RESOLUCIÓN No. 120-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de
Junio del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del
2004.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que este foro, mediante Resolución No. 80-2001 (COMIECO-XVll),
adoptada durante su XVll Reunión, celebrada en Guatemala, el 24 de
octubre de 2001, aprobó para El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión
Aduanera, una serie de acuerdos en materia de registros de
medicamentos y productos afines y registros de alimentos y bebidas;
Que mediante Resolución No. 92-2002 (COMIECO-XXlV), adoptada el
27 de septiembre de 2002, este foro aprobó la adopción por parte de
Costa Rica de la Resolución No. 80-2001;
Que los Estados parte han comunicado a este órgano regional que,
en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera,
han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de
alimentos y bebidas que requieren la modificación de la Resolución
No. 80-2001 (COMIECO-XVll).
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:
1. Mantener el reconocimiento de los registros sanitarios de
alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los
Estados Parte.
2. Adoptar, para el reconocimiento mutuo de los registros
sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el
territorio de los Estados Parte, las disposiciones que aparecen en
el Anexo 1 de esta Resolución.
3. Aplicar las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria
de Alimentos, de conformidad con los siguientes criterios de
gradualidad establecidos por el número de empleados de la
industria:
TABLA DE PLAZOS
PERSONAS/MESES
1 1-25 personas 30 meses
2 26-50 personas 24 meses
3 51-100 personas 18 meses
4 Más de 100 personas 12 meses
4. La aplicación de las pruebas analíticas se realizarán según
el Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario por
grupo de alimentos, que aparece como Anexo 2 y el Cuadro de
determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos,
que aparece como Anexo 3.
5. Adoptar el Formato de Certificado de Libre Venta de Alimentos
y Bebidas, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.
6. Iniciar de inmediato el proceso de elaboración de reglamentos
técnicos centroamericanos de alimentos y bebidas, como instrumento
de homologación para el reconocimiento de registros de dichos
productos.
7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante
de la misma.
8. Se derogan las disposiciones en materia de registros de
alimentos y bebidas que se opongan a la presente Resolución.
9. El contenido de los numerales 1 al 5 y 7 al 9 de esta
Resolución sólo aplica para El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
10. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004.
ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El
Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de
Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA
SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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