Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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(LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 29 de Junio de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3197 del 18 de Agosto
de 1988
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE
FINANZAS
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 1 del Decreto No.
979 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del seis de
Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (Disposiciones Contenidas en
la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos).
DICTA:
La siguiente
Resolución Administrativa
Artículo 1.- La aplicación del inciso a) del Arto. 25 del
Decreto No. 662 del 25 de Noviembre de 1974 y sus Reformas en el
Decreto No. 340 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del
3 de Mayo de 1988, será efectivo a partir de esta última fecha,
salvo para la liquidación del I.R. de las personas naturales que
obtengan ingresos únicamente por concepto de salarios, a quienes se
les aplicará la tasa del 6% sobre su renta imponible a partir del
período fiscal 1987-1988 que se inicia el 1 de Julio de 1987 y
termina el 30 de Junio de 1988.
Artículo 2.- En la liquidación del Impuesto sobre la Renta
de las personas naturales que perciben ingresos que no se
conceptúen salarios, es decir, las que están afectas al pago
conforme la tarifa progresiva, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1o. Determinar la Renta Imponible del período fiscal a que
esté afecto.
2o. Aplicar a la Renta Imponible la tarifa anterior a la
reforma.
3o. Dividir el resultado obtenido entre 366. Para la
liquidación del I.R. del período fiscal especial, que inicia el 1º.
de Abril de 1988 y termina el 31 de Marzo de 1989, el resultado
obtenido debe dividirse entre 365.
4o. Multiplicar el cociente resultante por el número de días
transcurridos desde el inicio del período fiscal hasta el 2 de Mayo
de 1988 inclusive.
5o. Aplicar a la Renta Imponible la tarifa reformada.
6o. Dividir el resultado obtenido entre 366. Para la
liquidación del I.R. del período fiscal especial que inicia el 1º.
de Abril de 1988 y termina el 31 de Marzo de 1989, el resultado
obtenido debe dividirse entre 365.
7o. Multiplicar el cociente por el número de días
transcurridos desde el 3 de Mayo de 1988, el resultado obtenido
debe dividirse entre 365.
8o. Sumar los productos obtenidos en los pasos 4º. y 7º.
cuyo resultado es el Impuesto sobre la Renta a pagar.
Artículo 3.- Para facilitar el cálculo del número de días
transcurridos entre el inicio del período fiscal hasta el 2 de Mayo
de 1988 y desde el 3 de Mayo del mismo año hasta el último día del
período fiscal inclusive, se presenta el siguiente cuadro:
PERÍODO FECHA DE NO. DE DÍAS NO.
DE DÍAS TOTAL
FISCAL CIERRE TRANSCURRIDOS TRANSCURRIDOS HASTA DÍAS
HASTA EL 2 DE LA FECHA DE CIERRE
MAYO DE 1988
Ordinario 30/Junio/88 307 días desde 59 días desde 366
el 01/Julio/87 el 03/Mayo/88
Especial 30/Sept./88 215 días desde 151 días desde 366
el 01/Oct./87 el 03/Mayo/88
Especial 31/Dic./88 123 días desde 243 días desde 366
el 01/Enero/88 el 03/Mayo/88
Especial 31/Marzo/89 32 días desde 333 días desde 366
el 01/Abril/88 el 03/Mayo/88
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y ocho. DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS. MINISTERIO DE FINANZAS.
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