Las Solicitudes De Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Entidades Que Tengan Por Objeto La Defensa Y El Desarrollo De Los Intereses Colectivos Del Comercio, De La Agricultura Y De Las Industrias, Así Como Cualquier Otro Propio De Las Cámaras Empresariales, Deberán Ser Devueltas Por Secretaría Por Ser El Poder Ejecutivo El Competente Para Aprobar Los Estatutos De Las Cámaras De Conformidad Con La Ley General Sobre Cámaras De Comercio
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO
DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ENTIDADES QUE TENGAN POR OBJETO LA
DEFENSA Y EL DESARROLLO DE LOS INTERESES COLECTIVOS DEL COMERCIO,
DE LA AGRICULTURA Y DE LAS INDUSTRIAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO
PROPIO DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES, DEBERÁN SER DEVUELTAS POR
SECRETARÍA POR SER EL PODER EJECUTIVO EL COMPETENTE PARA APROBAR
LOS ESTATUTOS DE LAS CÁMARAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL
SOBRE CÁMARAS DE COMERCIO)
RESOLUCIÓN J. D. No. 13-2012, Aprobada el 30 de Agosto de
2012
Publicado en La Gaceta No. 188 del 3 de Octubre de 2012
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 198 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece que:El ordenamiento jurídico existente seguirá
en vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente
Constitución, mientras no sea modificado.
II
Que en el mismo sentido, el párrafo 10 del artículo 141 de la
Constitución Política, dispone que Las leyes sólo se derogan o se
reforman por otras leyes y entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando ellas
mismas establezcan otra modalidad.
III
Que la Ley General sobre Cámaras de Comercio aprobada el 28 de
marzo de 1933, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 3
de septiembre de 1934 no ha sido derogada y antes bien, ha sido
modificada por Decreto No. 1063, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 73 del 21 de marzo de 1965 y por el artículo 71 in fine
de la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 Junio de 2005, lo que
confirma su vigencia. Por otra parte, en los debates
correspondientes a la Ley No. 147, Ley General de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro, se expresó en forma textual, que no
se derogaba la Ley General de Cámaras de Comercio y que tendría la
aplicación expresa para la que fue creada.
IV
Que en opinión de la Corte Suprema de Justicia, expresada en la
Sentencia No. 141 del 24 de octubre del 2003, tanto la Ley No. 147,
Ley General de Personas sin Fines de Lucro como el Capítulo XIII,
Título I del Libro I del Código Civil, reconocen como principio
fundamental de la existencia de las asociaciones civiles no es el
lucro, sino el bien público y en cambio, la Ley General de Cámaras
de Comercio, contemplan como su objeto, :la defensa y el
desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de la
agricultura y de las industrias respectivamente, considerándose
como acto de comercio, la manifestación jurídica de cada
actividad económica, sea industrial o comercial, es decir el
espíritu de lucro.
POR TANTO:
En uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: Las solicitudes de otorgamiento de personalidad
jurídica a entidades que tengan por objeto la defensa y el
desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de la
agricultura y de las industrias, así como cualquier otro propio de
las Cámaras Empresariales, deberán ser devueltas por Secretaría por
ser el Poder Ejecutivo el competente para aprobar los Estatutos de
las Cámaras de conformidad con la Ley General sobre Cámaras de
Comercio publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 3 de
septiembre de 1934.
SEGUNDO: Póngase en conocimiento del Presidente de la
República la presente resolución, a fin de que si lo tiene a bien
dicte las medidas necesarias para la aprobación de los Estatutos
que presenten las Cámaras Empresariales de conformidad con la Ley
General sobre Cámaras de Comercio.
TERCERO: Notifíquese a Diputados y Diputadas sobre la
presente Resolución y publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Sala de Reuniones de la Junta
Directiva en el Edificio Presbítero Tomás Ruíz, a los treinta días
del mes de agosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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