Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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LA NORMA SOBRE REGULACIÓN DE
DÍAS LABORALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FINANCIEROS.
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-371-1-AGOS18-2005, Aprobada el 18
de Agosto del 2005.
Publicada en La Gaceta No. 188 del 29 de Septiembre del 2005
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS,
HA DICTADO
LA NORMA SOBRE REGULACIÓN DE DÍAS LABORALES PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS FINANCIEROS,
Conforme
A lo Siguiente:
Artículo 1.- Objeto y Alcance
La presente norma tiene por objeto establecer que el cierre de un
banco o institución financiera en días laborales debe ser
previamente autorizada por el Superintendente.
Artículo 2.- Cierre en días feriados conforme la Ley
Los bancos e instituciones financieras podrán cerrar al público los
días feriados nacionales de descanso obligatorio, los días de
asueto remunerados municipales y los que el Poder ejecutivo declare
de asueto, todo conforme la Ley.
Artículo 3.- Cierre en días laborales
En caso de que un banco necesite suspender la atención al público
en días no previstos en el artículo 2 de esta norma, deberá contar
con la previa autorización del Superintendente. Dicho cierre deberá
ser informado al público con por lo menos cinco días hábiles de
anticipación en un medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, y mediante avisos destacados en las oficinas
de atención al público.
La suspensión de servicios por fuerza mayor o caso fortuito deberá
ser informada inmediatamente al Superintendente y al público.
Artículo 4.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial, La Gaceta. (f) MARIO ARANA S. (f)
MARIO ALONSO I. (f) ANTENOR ROSALES B. (f) ROBERTO
SOLORZANO CH. (f) GABRIEL PASOS L. (f) ALFREDO CUADRA
G.(f) ANTONIO MORGAN (secretario Ad-hoc). URIEL CERNA
BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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