Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(LA ASAMBLEA NACIONAL NO
TRAMITARÁ NINGUNA REFORMA NI DEROGACIÓN A LA LEY No. 364)
RESOLUCIÓN No. 018-2005, Aprobada el 28 de Septiembre del
2005.
Publicada en La Gaceta No. 191 del 4 de Octubre del 2005.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
La justa lucha que han venido librando miles de ex trabajadores
bananeros y sus familiares afectados por el uso de pesticidas
fabricados en base a DBCP, en contra de las Empresas
Transnacionales que les perjudicaron de manera irreversible su
salud y la de sus familiares,
ll
Que la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de la Ley 364,
Ley Especial para la Tramitación de Juicios Promovidos para las
Personas Afectadas por el Uso de Pesticidas Fabricados en base de
DBCP, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Numero 12 del 17 de
febrero del año 2001 constituye un instrumento legal que les ha
permitido demandar judicialmente a las Empresas Transnacionales, y
reclamar por los daños irreparables causados a su salud y a sus
vidas, por lo que continua siendo valida y necesaria la vigencia de
esta Ley.
lll
La tenaz lucha de los trabajadores cañeros afectados con
insuficiencia renal crónica, que posibilitó la aprobación de la Ley
456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades profesionales, a la
Ley 185, Código del Trabajo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
número 133 del 8 de julio del año 2004, la que establece que la
insuficiencia renal crónica es una enfermedad profesional, por ser
una enfermedad de origen laboral.
lV
Que en los últimos tiempos, Representantes de Empresas
Transnacionales han estado presionando a trabajadores y sus
familiares, para lograr el retiro de los juicios de los tribunales,
tanto en Nicaragua como en el extranjero, y han requerido la
derogación de la ley 364, Ley Especial para la Tramitación de
Juicios promovidos para las personas Afectadas por el Uso de
Pesticidas Fabricados en base de DBCP.
V
Que los afectados por la Insuficiencia Renal Crónica (IRC),
trabajadores de la caña, y sus familiares, continúan muriendo a
causa de este mal, sin recibir atención médica especializada. Por
lo que tenemos la obligación de legislar para reformar, la Ley 456,
Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales, a la Ley
185, Código del Trabajo, para garantizar que reciban una efectiva
atención médica especializada y el otorgamiento de una pensión por
riesgos profesionales por parte del Seguro Social.
Vl
La violación a los derechos humanos de los afectados, tales como el
derecho a la seguridad jurídica, seguridad social y el derecho a la
salud. Con el uso de este pesticida también se ocasionó graves
daños al medio ambiente, con la contaminación del suelo y las
fuentes de agua.
RESUELVE:
PRIMERO: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
como representante de los intereses del pueblo y en cumplimiento a
los acuerdos suscritos el 11 de agosto del año 2005, entre los
afectados por el Uso de Pesticida Fabricados en base de DBPC y la
Junta Directiva de la Asamblea Nacional, no tramitará ninguna
reforma ni derogación a la Ley Número 364 Ley Especial para la
tramitación de Juicios Promovidos por las Personas afectadas por el
Uso de Pesticidas Fabricados a base de DBCP, hasta que se haya
cumplido plenamente con el objetivo y mandato de la misma.
SEGUNDO: La presente Resolución será enviada a publicar en
cualquier medio de comunicación escrito del país, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes
de Septiembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ,
Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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