Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(INTERPRETACIONES O ACLARACIONES
REFERENTES A DIVERSAS FRACCIONES DE LA LEY ARANCELARIA DE
1918)
No. 10. Aprobada el 15 de Mayo de 1918
Publicada en La Gaceta No. 118 del 24 de Mayo de 1918
Decisiones Arancelarias
No. 10
Varios
Artículos
Señores Administradores de Aduana:
Para su información y guía, se les comunican las siguientes
interpretaciones o explicaciones, referentes a diversas fracciones
de la Ley Arancelaria de 1918, sobre las cuales ha habido consultas
o reclamaciones.
1. Aceites lubricantes y aceites lubricantes para
cilindros.- La perturbación de precios, causada por la guerra
entre los Estados Unidos y Alemania, hace la nota bajo la fracción
43 de poca utilidad, por el presente. En la calificación de aceites
lubricantes, los llamados aceites para cilindros se aforarán con la
fracción 43 (a). Otros aceites lubricantes se aforarán con la
fracción 43, excepto aceites crudos o aceites minerales negros, que
se aforarán con la fracción 42.
2. Adornos.- Los adornos de algodón para ropa y otros
fines en general, se aforarán con la fracción 463, pero los
derechos no deben ser menos de 30 por ciento ad valórem, según la
Nota.
3.- Anillos de cobre.- Lisos y no enchapados, con oro
o plata, se aforarán con la fracción 337. Si niquelados, oxidados,
bronceados, blanqueados o esmaltados, (pero no enchapados con oro o
plata), la fracción será la 337 (a).
Sobre este particular, puede decirse que solamente los artículos
dorados o plateados, deben aforarse en el Grupo II de la
Clase B., (fracciones 139 a 142). En el encabezamiento de este
Grupo, Alhajas plateadas o doradas y sus imitaciones, las últimas
palabras y sus imitaciones, se refieren a Alhajas y no a
doradas o plateadas.
4.- Bisutería de cobre sin piedras (Artículos no
dorados o plateados), se aforará según el Índice, con las
fracciones 337 o 337 (a).
Bisutería de cobre con piedras.- Se aforará con las mismas
fracciones mencionadas arriba, o por asimilación, con la fracción
136, según la que prescriba (de acuerdo con las Reglas 20 y 29) el
derecho más alto.
5.- Botones forrados con algodón o en seda.- Si los
botones son de hierro o de acero, forrados con textiles (de
algodón, seda y otra clase), se aforarán con la fracción 270 (a).
Si hechos de madera u otro material cualquiera, y forrados con
textiles, se aforarán con la fracción 1,086.
En general, botones que n estén especificados definitivamente en
ninguna fracción, (esto es, no previstos en otra parte), con
excepción de los de oro (fracción 137 (d) a plata (fracción 138
(d), o los dorados o plateados (fracción 142), se aforarán con la
fracción 1,086.
6.- Broches o corchetes y corchetas, de cualquier
metal no precioso, se aforarán con la fracción 211; Broches o
botones de resorte, también de metal común, con fracción 211.
Broches para usos análogos a hebillas, de hierro y
acero, se aforarán con la fracción 249.
7.- Cinta de seda, elástica de sombrero, ya hecha, se
aforará con la fracción 626 (a), pero el derecho no será menor de
40 por ciento ad valórem, según la Nota.
8.- Collares de vidrio, con candado o sin él,
imitación de perlas, se aforarán con la fracción 128. Si las
cuentas de vidrio son sueltas o ensartadas, se aforarán con
la fracción 127.
9.- Choroles: Fracción 800.
10.- Chimeneas para armas de fuego (partes de las
mismas) necesitan permiso especial de Gobierno para importarse y se
aforarán con la fracción 283.
11.- Entorchados para guitarras, de cualquier metal
no precioso, devanados con alambre, plateado o no, fracción 873
(d).
12.- Género de mantel, de algodón, aunque no esté
indicado por medio de diseños o marcas, su uso final como mantel,
fracción 508.
13.- Hebillas de cobre, no adornos ni joyas, ni para
arneses o coches, lisas: fracción 297. Si son doradas o plateadas,
esto es, si chapeadas o cubiertas de oro o plata, se aforarán con
la fracción 297, más un recargo de 100 por ciento, de acuerdo con
la Nota, bajo la fracción 302. Si son niqueladas, fracción 297, sin
recargo, según Nota (3), bajo la fracción 347.
14.- Hilo de algodón mercerizado, fracción 130-433,
con recargo de 10 por ciento, por estar mercerizado, de acuerdo con
la Regla 31.
15.- Incienso.- El incienso es una goma más bien que
pastillas aromáticas o polvo perfumado, y por tanto, corresponde
mejor a la fracción 350 (a), que a la 397. El Índice de la tarifa
debe corregirse de conformidad.
16.- Juguetes de hule. Estos no están previstos
especificadamente en la Ley Arancelaria, y por tanto, de acuerdo
con la Regla 20, pagarán los derechos correspondientes al material
de que están compuestos, bajo los demás artículos y manufacturas
de hule no mencionados en otra parte, fracción 1,082 (i) más bien
que con fracción 1,104, según indicado por el Índice, que se
corregirá de conformidad.
17.- Mechas de eslabón.- Cualquier artículo compuesto
o no de fibras, usualmente llenado o saturado con un componente
combustibles, y usado para causar explosión a una carga de pólvora
o de dinamita o encender cualquier explosivo, se asimilará a
espoletas para barrenos, de acuerdo con la fracción 419.
Cualquier mecha usada para absorber por acción capilar el
petróleo de las lámparas, o el sebo o cera derretidos de las velas,
se asimilará a mechas de algodón fracción 476.
18.- Ojetes de metal para calzado, aunque sean
niquelados o barnizados (véase Nota 3 de la fracción 347), se
aforarán con la fracción 211 (b).
Ojetes de celuloide, ya sean para calzado o para otros
artículos, son ojetes no previstos en otra parte, de cualquier
metal no precioso, correspondientes a la fracción 211. Ojetes
no para calzados, niquelados o no, se aforarán con la fracción
211. Ojetes para algún otro artículo, de metal
precioso, o dorados o plateados, se aforarán con la fracción
correspondiente a oro o plata, o a artículos dorados o
plateados.
19.- Emulsiones.- Hay unas pocas medicinas de
propiedad, como emulsiones de hígado de bacalao, que no siendo
exclusivamente manufactura de una casa, y por su largo uso,
habiendo llegado a ser productos generales, es el intento
clasificarlas con la fracción 368, como preparación medicinal o
productos farmacéuticos, más bien que con la fracción 367 (a),
según indicado por el Índice.
20.- Libros en blanco sin impresión en las páginas,
excepto los números de las páginas, excepto los números de las
páginas, se aforarán con la fracción 649, aunque el nombre del
libro aparezca fuera en el frente o lomo del libro. Si hay algunas
palabras impresas en las páginas, como Debe y Haber la fracción
será la 649 (a).
21.- Cosmético (fracción 405) es cualquier
preparación de tocador para embellecer o mejorar el cutis o piel.
Pomada (fracción 407) es un ungüento, usualmente perfumado,
para el bigote, la barba o el pelo.
22.- Máquinas de coser con una, dos o tres gavetas en
cada lado, pero sin otra obra alrededor del pedestal o soporte, se
aforarán con la fracción 899. Las maquinas de coser de
gabinete (fracción 900) tiene el pedestal o soporte todo
encerrado en un gabinete de madera.
23.- Tules y mallas de algodón, (Fracción 461, 462 y
463). Es el intento de la tarifa, que los tules o mallas de menos
de cierto ancho y más costosos, se clasifiquen como encajes. Estas
confecciones se hacen ahora de menos de 45 centímetros de ancho,
según indicado por la Nota de la fracción 463, sin aumento de
costo. El intento de la tarifa se realizará por tanto, reduciendo
el límite del ancho a 40 centímetros.
Índice.- Los importadores y demás interesados, podrán
consultando el Índice, hallar la repuesta a muchas cuestiones
relativas a la clasificación de artículos. El Índice no es, sin
embargo, una parte integral de la Ley Arancelaria, y en caso de
cualquier diferencia, regirá lo que diga la Ley Arancelaria. Sin
pretender que el Índice sea infalible, cabe manifestar que ha sido
preparado con gran cuidado y puede considerarse correcto.
El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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