Interpretación De La Frase "préstamo En Mora"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (INTERPRETACIÓN DE LA FRASE "PRÉSTAMO EN MORA") RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-346-3-MAR16-2005 De fecha 16 de marzo de 2005 Publicada en La Gaceta No. 72 del 14 de Abril del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de la facultad que le otorga el artículo 10, inciso 10 de la ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras" RESUELVE CD-SIBOIF-346-3-MAR16-2005 PRIMERO: Interpretar en el ámbito administrativo y con carácter general, el alcance que se debe dar a la frase "Publicar préstamos en mora" y al término "Funcionarios" utilizados en el artículo 50 de la Ley No. 371 Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, así como al término "Deudores morosos" utilizado en los artículos: 9 (numeral 4) de la Ley No. 371 Ley del FOGADE; 30 (numerales 1 y 5) de la Ley No. 314 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; y 15 (numeral 4) de la Ley No. 316 "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", las que deberán entenderse de la siguiente manera: a) La frase "Publicar préstamos en mora": Debe interpretarse que manda a publicar los nombres y cargos de las personas aludidas junto al saldo en mora de sus préstamos, entendiéndose por saldo en mora, el principal, incluyendo sobregiros, y sus intereses correspondientes que presenten atrasos de pagos de más de 30 días. b) La palabra "Funcionario": Para estos efectos, aquella persona de las instituciones financieras que ocupe el cargo del ejecutivo principal (Director General, Director Ejecutivo, Gerente General) o el cargo siguiente en el nivel jerárquico (Vice Gerente General o su equivalente) c) El término "Deudores morosos": Debe entenderse como aquellos deudores cuyas obligaciones presenten atrasos de pagos de más de 30 días. Artículo Segundo: El procedimiento administrativo para la publicación referida en el Arto 50 de la Ley No. 371 Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, será el siguiente: a) El Gerente General o Ejecutivo Principal de cada entidad supervisada reportará al Superintendente los saldos en mora iguales o mayores al equivalente en córdobas de cinco mil dólares (US$ 5,000.00) de Estados Unidos de América, con atrasos de pagos mayores de 30 días de los préstamos otorgados por la institución que representa a sus directores, funcionarios y de las partes relacionadas, de conformidad con el Arto. 50 de la Ley No. 314, Ley General de Bancos. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, la publicación que hagan los emisores de tarjeta de crédito referida en el artículo 25 de la Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. b) Con relación a la información sobre las obligaciones mantenidas en el resto del Sistema Financiero, de los Directores, Funcionarios y sus Partes Relacionadas, así como de las Partes Relacionadas del banco, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; cuyos saldos presenten mora con atrasos de pago mayores a 30 días, el Gerente General o Ejecutivo Principal únicamente estarán obligados a solicitarla a dichos directores, funcionarios y partes relacionadas del banco con el fin de que dicha información sea incluida en el reporte que debe remitirse a la Superintendencia. c) Los Directores y Funcionarios quedan obligados a reportar de forma oportuna al Gerente General o Ejecutivo Principal de la institución donde ostentan su cargo, sus obligaciones y las de sus partes relacionadas que sean personas jurídicas, que mantengan en el resto del Sistema Financiero, cuyos saldos presenten mora con atrasos de pago mayores a 30 días; con el fin de que dicha información sea incluida en el reporte mencionado en el párrafo anterior. d) El reporte aludido en los literales a), b) y c) es de periodicidad mensual y se deberá recibir en la Superintendencia durante la segunda semana calendario del mes siguiente. e) Los Directores y Funcionarios deberán informar los nombres, apellidos, fechas de nacimiento, grado y naturaleza del vínculo de las personas naturales relacionadas (cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad) así como solicitar los datos de su cédula de identidad. Asimismo, el Gerente General o Ejecutivo Principal deberá solicitar esta misma información a los accionistas con participación accionaria del 5% o más del capital del banco. f) La información aludida en el literal e), deberá ser recopilada por el Gerente General o Ejecutivo Principal y remitida a la Superintendencia en los primeros 30 días de cada año. Asimismo, cada vez que se efectúe algún cambio en la integración de las partes relacionadas que sean personas naturales, estos deberán ser informados a través del Gerente General o Ejecutivo Principal a la Superintendencia, dentro de los 30 días posteriores a haberse efectuado. g) A más tardar en la fecha que establezca el Calendario de Entrega de la Información mensual, se recibe el informe para la Central de Riesgo; h) Recibidos los dos informes mensuales, la Intendencia de Bancos procederá a comparar la información recibida de los Gerentes Generales o Ejecutivo Principal con la base de datos de la Central de Riesgo. i) Obtenidos los resultados de la comparación, si la Central de Riesgo reveló información diferente a la reportada por las instituciones o se determinan deudores con saldos en mora no reportados, el Superintendente remitirá carta a las instituciones donde aparecen las diferencias determinadas y/o los deudores no reportados, para verificar los datos; con copia a la persona afectada, remitida a la entidad supervisada donde ostenta su cargo. j) La institución acreedora deberá responder por escrito durante el transcurso de los tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la carta del Superintendente, con copia a la persona afectada. Si no se reúne la información en ese plazo, la Superintendencia de Bancos tomará la información de la Central de Riesgo, indicando el saldo deudor total y los días de mora. k) Recibida la información verificada por las instituciones acreedoras, la Intendencia de Bancos procederá a preparar la publicación correspondiente. TERCERO: Derógase la resolución CD-SIBOIF-225-1-OCTU30-2002 del 30 de octubre del 2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 219 del 18 de noviembre del año 2002 y la resolución CD-SIBOIF-237-1-FEB26-2003 del 26 de febrero del año 2003, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 54 del 18 de marzo del año 2003. CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) M. B. Alonso I. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. (f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -