Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(INTERPRETACIÓN DE LA FRASE
"PRÉSTAMO EN MORA")
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-346-3-MAR16-2005
De fecha 16 de marzo de 2005
Publicada en La Gaceta No. 72 del
14 de Abril del 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, en uso de la facultad que le otorga el
artículo 10, inciso 10 de la ley No. 316, "Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras"
RESUELVE
CD-SIBOIF-346-3-MAR16-2005
PRIMERO: Interpretar en el ámbito administrativo y con
carácter general, el alcance que se debe dar a la frase
"Publicar préstamos en mora" y al término
"Funcionarios" utilizados en el artículo 50 de la Ley No.
371 Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema
Financiero, así como al término "Deudores morosos" utilizado
en los artículos: 9 (numeral 4) de la Ley No. 371 Ley del FOGADE;
30 (numerales 1 y 5) de la Ley No. 314 Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; y 15
(numeral 4) de la Ley No. 316 "Ley de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras", las que deberán entenderse
de la siguiente manera:
a) La frase "Publicar préstamos en mora": Debe interpretarse
que manda a publicar los nombres y cargos de las personas aludidas
junto al saldo en mora de sus préstamos, entendiéndose por saldo en
mora, el principal, incluyendo sobregiros, y sus intereses
correspondientes que presenten atrasos de pagos de más de 30
días.
b) La palabra "Funcionario": Para estos efectos, aquella
persona de las instituciones financieras que ocupe el cargo del
ejecutivo principal (Director General, Director Ejecutivo, Gerente
General) o el cargo siguiente en el nivel jerárquico (Vice Gerente
General o su equivalente)
c) El término "Deudores morosos": Debe entenderse como
aquellos deudores cuyas obligaciones presenten atrasos de pagos de
más de 30 días.
Artículo Segundo: El procedimiento administrativo para la
publicación referida en el Arto 50 de la Ley No. 371 Ley de
Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, será
el siguiente:
a) El Gerente General o Ejecutivo Principal de cada entidad
supervisada reportará al Superintendente los saldos en mora iguales
o mayores al equivalente en córdobas de cinco mil dólares (US$
5,000.00) de Estados Unidos de América, con atrasos de pagos
mayores de 30 días de los préstamos otorgados por la institución
que representa a sus directores, funcionarios y de las partes
relacionadas, de conformidad con el Arto. 50 de la Ley No. 314, Ley
General de Bancos.
Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, la publicación que hagan
los emisores de tarjeta de crédito referida en el artículo 25 de la
Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de
Crédito dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos.
b) Con relación a la información sobre las obligaciones mantenidas
en el resto del Sistema Financiero, de los Directores, Funcionarios
y sus Partes Relacionadas, así como de las Partes Relacionadas del
banco, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No
Bancarias y Grupos Financieros; cuyos saldos presenten mora con
atrasos de pago mayores a 30 días, el Gerente General o Ejecutivo
Principal únicamente estarán obligados a solicitarla a dichos
directores, funcionarios y partes relacionadas del banco con el fin
de que dicha información sea incluida en el reporte que debe
remitirse a la Superintendencia.
c) Los Directores y Funcionarios quedan obligados a reportar de
forma oportuna al Gerente General o Ejecutivo Principal de la
institución donde ostentan su cargo, sus obligaciones y las de sus
partes relacionadas que sean personas jurídicas, que mantengan en
el resto del Sistema Financiero, cuyos saldos presenten mora con
atrasos de pago mayores a 30 días; con el fin de que dicha
información sea incluida en el reporte mencionado en el párrafo
anterior.
d) El reporte aludido en los literales a), b) y c) es de
periodicidad mensual y se deberá recibir en la Superintendencia
durante la segunda semana calendario del mes siguiente.
e) Los Directores y Funcionarios deberán informar los nombres,
apellidos, fechas de nacimiento, grado y naturaleza del vínculo de
las personas naturales relacionadas (cónyuges y familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad) así como
solicitar los datos de su cédula de identidad. Asimismo, el Gerente
General o Ejecutivo Principal deberá solicitar esta misma
información a los accionistas con participación accionaria del 5% o
más del capital del banco.
f) La información aludida en el literal e), deberá ser recopilada
por el Gerente General o Ejecutivo Principal y remitida a la
Superintendencia en los primeros 30 días de cada año. Asimismo,
cada vez que se efectúe algún cambio en la integración de las
partes relacionadas que sean personas naturales, estos deberán ser
informados a través del Gerente General o Ejecutivo Principal a la
Superintendencia, dentro de los 30 días posteriores a haberse
efectuado.
g) A más tardar en la fecha que establezca el Calendario de Entrega
de la Información mensual, se recibe el informe para la Central de
Riesgo;
h) Recibidos los dos informes mensuales, la Intendencia de Bancos
procederá a comparar la información recibida de los Gerentes
Generales o Ejecutivo Principal con la base de datos de la Central
de Riesgo.
i) Obtenidos los resultados de la comparación, si la Central de
Riesgo reveló información diferente a la reportada por las
instituciones o se determinan deudores con saldos en mora no
reportados, el Superintendente remitirá carta a las instituciones
donde aparecen las diferencias determinadas y/o los deudores no
reportados, para verificar los datos; con copia a la persona
afectada, remitida a la entidad supervisada donde ostenta su
cargo.
j) La institución acreedora deberá responder por escrito durante el
transcurso de los tres días hábiles a partir de la fecha de recibo
de la carta del Superintendente, con copia a la persona afectada.
Si no se reúne la información en ese plazo, la Superintendencia de
Bancos tomará la información de la Central de Riesgo, indicando el
saldo deudor total y los días de mora.
k) Recibida la información verificada por las instituciones
acreedoras, la Intendencia de Bancos procederá a preparar la
publicación correspondiente.
TERCERO: Derógase la resolución CD-SIBOIF-225-1-OCTU30-2002
del 30 de octubre del 2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial
Número 219 del 18 de noviembre del año 2002 y la resolución
CD-SIBOIF-237-1-FEB26-2003 del 26 de febrero del año 2003,
publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 54 del 18 de marzo del
año 2003.
CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) M. B. Alonso I. (f) Antenor Rosales Bolaños (f)
Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C.
(f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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