Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Resoluciones
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INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS
ARTÍCULOS 93 Y 68 DE LA LEY ELECTORAL
Resolución No. 006 , Aprobado el 28 de septiembre de
1989
Publicado en La Gaceta No. 201 del 24 de octubre de 1989
Resolución A.N. No. 006
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Ha Dictado
La siguiente Interpretación Auténtica de los artículos 93 y 68 de
la Ley Electoral:
I
Téngase por Interpretación Auténtica del artículo 93 de la Ley
Electoral y sus reformas publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
Número 121 del 27 de Junio de 1989, la siguiente:
a) Que los Partidos Políticos que hubiesen constituídos alianza
para la elección del Poder Ej ecutivo, podán ir solos o constituir
otras alianzas únicamente para las elecciones de Representantes
ante la Asamblea Nacional.
b) Esos partidos o esas nuevas alianzas podrán participar en
todas las circunscripciones electorales para Representantes ante la
Asamblea Nacional, siempre y cuando no figuren en las listas de la
alianza original.
c) Los partidos que hubieren integrado alianza para inscribir
candidatos al Poder Ejecutivo, y que a su vez presentaren sólos o
en otra alianza para la elección de Representantes ante la A
samblea Nacional, manifestarán q ue no participan en esta última
elección en las listas de la alianza que formaron para candidatos a
Presidente y Vice-Presidente de la República.
En este caso, la alianza constituida para la elección del Poder
Ejecutivo, sólo incluirá en la elección para Representantes ante la
Asamblea Nacional, a Partidos Políticos miembros de esa alianza,
que no concurran só los, o en otras alianzas para la elección del
Poder Legislativo.
II
Para efectos del numeral anterior, téngase por Interpretación
auténtica del artículo 68 de la Ley Electoral, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, Número 121 del 27 de Junio de 1989, la
siguiente:
a) Si el partido concurriese sólo, po drá utilizar el nombre,
emblema, sigla y color legalmente registrado.
b) Si los partidos concurrieren en alianza podrán utilizar el
nombre, emblema, siglas y colores que de común acuerdo convinieren
siempre y cuando se diferencien claramente de los autorizados a los
otros partidos políticos y alianzas ya existentes.
III
Esta interpretación se tendrá como auténtica para su aplicación y
todos los efectos legales desde el día de hoy, sin perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asam blea Nacional, a los
veintiocho días del mes de Sep tiembre de mil novecientos ochenta y
nueve - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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